Concepto 06099565 del 31 de Octubre de 2006


 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto Radicación

06099565

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 003

Estimado señor:

Damos respuesta a su consulta contenida en la comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia, en la que manifiesta: “Soy Administrador de Empresas (…) y asesoro empresas con alta dedicación a las ESAL. Como la función de los Administradores entre otras cosas es la de asesoría en la Creación de Empresas, me inquieta sobre manera que la Cámara de Comercio de Bogotá, no admite que nosotros matriculemos las Empresas, a pesar de tener Poder Especial del representante Legal” y, en este sentido, solicita “conocer el impedimento legal al respecto”. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

De conformidad con el Decreto 2153 de 1992 la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de “Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil”.

Sobre el particular, esta Superintendencia impartió instrucciones relacionadas con los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio, las cuales se encuentran consagradas en el Título VIII de la Circular Externa No. 10 de 2001.

Teniendo en cuenta que usted en su comunicación hace referencia a las “ESAL”, le señalamos que en el numeral 1.3 del Capítulo Primero del Título VIII, se encuentra lo referente al Registro de entidades sin ánimo de lucro y establece los libros que deberán llevar las cámaras de comercio para el registro de personas jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 143 del Decreto-Ley 2150 de 1995.

Como se observa, el citado numeral hace referencia a las personas jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 143 del Decreto-Ley 2150 de 1993, el cual se expidió a fin de suprimir y reformar trámites innecesarios de la administración pública y de esta manera hacer más ágil y eficaz las actuaciones surtidas ante dichas autoridades.

En el capítulo II del Decreto-Ley 2150 de 1995 se regula lo relacionado con la obtención de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro, y la consiguiente inscripción de las mismas en las cámaras de comercio.

El artículo 43 del citado decreto establece que “La existencia y la representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la Cámara de Comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas, con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios.”

En este punto, es importante precisar que las personas jurídicas se encuentran facultadas para actuar a través de su representante legal, quien podrá, conforme a las facultades que le asisten, otorgar poderes especiales para adelantar los trámites pertinentes ante las diferentes autoridades administrativas.

No obstante, el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 señala:

Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere abogado para actuar ante la autoridad las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, este debe ser abogado inscrito”. (Subrayado fuera del texto)

En este sentido, si el representante legal de una entidad sin ánimo de lucro otorga poder para efectos de adelantar los trámites de inscripción ante la cámara de comercio, dicho poder solo puede ser otorgado a un abogado inscrito.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos de esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

MARIA CAROLINA LORDUY
Jefe Oficina Asesora Jurídica

P.O.

 

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