Concepto 06083530 del 06 de Octubre de 2006


 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto Radicación

06083530

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 004

Estimado Señor:

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número señalado en el asunto, en la que formula algunas preguntas relacionadas con la certificación bajo las normas NTGP:1000 e ISO 9001. Al respecto me permito informarle que procederemos a responder sus preguntas en el orden que fueron presentadas como sigue:

1. ¿ Con qué tipo de organismos pueden las entidades públicas contratar la certificación de sus sistemas de gestión de calidad bajo la norma NTGP:1000?

De conformidad con el artículo 1° del Decreto 2375 de julio 17 de 2006 “por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 872 de 2003

“Las entidades y agentes obligados de que trata el artículo segundo de la Ley 872 de 2003,que deseen certificar su sistema de gestión de la calidad bajo la norma NTCGP:1000,deberán realizarlo ante un -organismo de certificación de sistemas de gestión de calidad acreditado bajo dicha norma, por la Superintendencia de Industria y Comercio.” (subraya fuera de texto).

A su vez, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2375 de 2006, las entidades de certificación que cuenten con acreditación para certificar sistemas de gestión de calidad bajo la Norma ISO 9001, podrán obtener la ampliación de la acreditación para certificar bajo la norma NTCGP:1000, siempre y cuando se sometan a la revisión de los elementos adicionales que exige la norma NTCGP:1000.

En tal virtud, las entidades obligadas a aplicar el Sistema de Gestión de la Calidad pueden hacerlo bajo la norma NTCGP:1000, para cuyo efecto podrán acudir ante cualquier organismo que haya obtenido la acreditación respectiva por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, hasta el momento ninguna entidad ha obtenido tal acreditación.

2. ¿Cuáles entidades de certificación cuentan actualmente con acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio para certificar sistemas de gestión de calidad con la Norma ISO 9001?

A la fecha la Superintendencia de Industria y Comercio ha acreditado siete (7) entidades para certificar Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001, a saber:

  • Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –ICONTEC –
  • S.G.S. Colombia S.A.
  • Corporación Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico – CIDET –
  • International Certification and Training S.A. – IC & T
  • B.V.Q.I. Colombia Ltda.
  • Cotecna Certificadora Services Ltda.
  • Interek Systems Certification Colombia

3. ¿Existe disposición de orden legal o administrativa que imponga a las entidades públicas contratar con el Icontec la certificación de sus sistemas de gestión de calidad?

4. ¿Existe disposición de orden legal o administrativa que cree exclusividad o monopolio a favor de Icontec para la certificación de los sistemas de gestión de calidad de las entidades públicas?

Según lo establecido en el literal h), artículo 2° del Decreto 2269 de 1993, la acreditación es el procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección y laboratorios de ensayo y de calibración, para que lleven a cabo sus actividades dentro del alcance para el cual han sido acreditados.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, desarrollado en el Capítulo III del Título V de la Circular Única de esta Entidad, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar, mediante acto administrativo, a las entidades que voluntariamente lo soliciten, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos.

En tal virtud, no existe disposición legal que obligue a obtener la certificación del Sistema de Gestión de Calidad con el Icontec. Como se señaló anteriormente, son las entidades quienes voluntariamente solicitan la acreditación, por ende, son éstas las que ofrecen los servicios de certificación de acuerdo con la modalidad de certificación para la cual han sido acreditadas y de conformidad con la oferta y la demanda del mercado.

Por otra parte, en relación con la contratación por parte de las entidades públicas de la certificación del sistema de gestión de calidad, reiteramos que el artículo 1° del Decreto 2375 de 2006 anteriormente citado, hace referencia a que las entidades y agentes obligados a certificar su sistema de gestión de la calidad que “deseen certificar su sistema de gestión de la calidad bajo la norma NTCGP:1000, deberán realizarlo ante un organismo de certificación de sistemas de gestión de calidad acreditado bajo dicha norma, por la Superintendencia de Industria y Comercio.”. Quedando entonces así claro, que dicha certificación se puede realizar con cualquier organismo que reúna los requisitos para ello.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente

 

MARIA CAROLINA LORDUY
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Jur


ARTÍCULO 2o. ENTIDADES Y AGENTES OBLIGADOS. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.

(....)

(...) “Las entidades de certificación que cuenten con acreditación para certificar sistemas de gestión de calidad con la Norma ISO 9001, someterán la revisión de los elementos adicionales que exige la NTCGP:1000.”(...)

 

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