Concepto 060100827 del 20 de Noviembre de 2006


 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto Radicación

06100827

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 004

Estimado Señor:

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número señalado en el asunto, en la que consulta en qué casos el productor de un bien está obligado a entregar el certificado de calidad de sus productos a los clientes. Sobre el particular le informamos lo siguiente:

Debido a que en su consulta usted hace referencia a “certificado de calidad,” se hace necesario aclarar en que consisten los términos “certificación” y “certificado de conformidad”, así como, en qué consiste un “sistema de gestión de la calidad.

Certificación y Certificado de Conformidad

En primer lugar, le indicamos que se entiende por “certificación y certificado de conformidad”, dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología cuyos términos se encuentran establecidos en los literales k) y l) del artículo 2°, Capítulo II del Decreto 2269 de 1993 así:

“CAPITULO II.

DEFINICIONES

 ARTICULO 2o.- Para los efectos de la aplicación e interpretación de este decreto se entiende por : 
(...)

k) Certificación. Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento; (subraya fuera de texto)

l) Certificado de Conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico; “

(...)

Sistema de Gestión de la Calidad

Por otra parte, se entiende por “Sistema de Gestión de la Calidad”, la forma como una organización realiza la gestión empresarial asociada con la calidad. En términos generales es la aplicación de un sistema de procesos que interactúan o que están interrelacionados, con el propósito de orientar a una organización hacia el cumplimiento de sus objetivos con respecto a la calidad y cumplir con los requisitos de sus clientes. Su implementación, dicho sea de paso, es voluntaria.

Ahora bien, corresponde a los organismos de certificación expedir certificados de conformidad y dar constancia por un escrito o por medio de un sello de que un sistema de gestión de calidad o ambiental, un producto, un servicio, un proceso o la calificación de una persona está conforme con un reglamento técnico o una norma técnica u otro documento normativo específico.

En relación con las normas técnicas, valga aclarar que mediante las Resoluciones 0370, 0432, 1190, 1191, 1192, 1193 y 1994 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Económico, así como la Resolución 0283 de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se derogó la obligatoriedad de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) que se encontraban vigentes, por lo cual en este momento no existen NTCOO. En consecuencia, todas las normas técnicas que existen actualmente son de carácter voluntario.

De otra parte, actualmente las entidades a quienes se les ha asignado la función de velar por la protección de intereses legítimos tales como la vida, la salud, la seguridad y la integridad, expiden reglamentos técnicos los cuales sí son de obligatorio cumplimiento.

Ahora bien, por cuanto de su consulta se infiere que ésta se relaciona con un proceso de contratación, le informamos que el artículo 10 del Decreto 2269 de 1993 señala que:

Las entidades a las cuales se aplique el estatuto de contratación administrativa deberán exigir en sus adquisiciones el cumplimiento de los reglamentos técnicos y de las normas técnicas obligatorias, a través del Certificado de Conformidad. Estas entidades podrán utilizar en sus adquisiciones las normas técnicas colombianas de carácter voluntario o en su defecto, las normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial, con el objeto de asegurar la calidad de éstas". (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, es obligatorio para las entidades estatales exigir Certificados de Conformidad en sus procesos de contratación cuando ésta tiene dentro de su objeto productos o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, y es potestativa su exigencia en aquellos contratos cuyo objeto comprende productos o servicios sobre los cuales existen normas técnicas de carácter voluntario o normas internacionales, teniendo en cuenta, como se indicó anteriormente que no existen normas técnicas de carácter obligatorio.

En este último caso, si la entidad lo exige, todos los proponentes deben cumplir con el requisito,

Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 2269 de 1993 señala que “en las transacciones comerciales podrá requerirse el cumplimiento de normas técnicas y la utilización de certificados de conformidad expedidos por los organismos acreditados a que se refiere este Decreto”. De esta manera, en las transacciones entre particulares, es potestativo del cliente exigir el certificado de conformidad.

Por otro lado, según lo establecido en el Capítulo Segundo, Título IV de la Circular Única de esta Superintendencia, referente a los certificados de conformidad “Para efectos de lo previsto en los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993 y 1 del decreto 300 de 1995, los fabricantes e importadores de productos sujetos al cumplimiento de NTCOO o reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán obtener certificado de conformidad”.(Negrilla fuera de texto).

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente

 

MARIA CAROLINA LORDUY
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Jur


Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal n) “Organismo de Certificación. Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales;”

Artículo 7o. Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 8o. Previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor, por parte del fabricante o importador. (Subrayado fuera de texto).

 

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