
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
06037511 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
004 |
Estimado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la que consulta algunos aspectos relacionados con la integración de las juntas directivas de las cámaras de comercio, específicamente en lo relativo a los representantes legales de las personas jurídicas que aspiren a ser miembros de las citadas corporaciones. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:
El artículo 85 del Código de Comercio establece que:
“Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de su derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad”
En concordanciacon lo anterior, el artículo 4 del Decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales antes referidos precisando que:
“Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del Código de Comercio.
“Parágrafo. Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o a su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales”.(La subraya no es del texto)
A su vez,el artículo 12 del Decreto 898 de 2002 señala que:
“Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva integrada por personas naturales o representantes legales de personas jurídicas con matrícula vigente a la fecha de la elección en el registro mercantil de la respectiva Cámara. Además deben estar domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la misma cámara, ser ciudadanos colombianos de reconocida honorabilidad y no haber sido sancionados por ninguno de los delitos indicados en el artículo 16 del Código de Comercio. Cuando la elección se realice entre afiliados se requerirá adicionalmente esta calidad.”
“El matriculado o afiliado, según sea el caso, para ser elegido como directivo deberá tener dicha calidad, durante los dos (2) años calendario anteriores al año en que se realice la elección.”
Es claro entonces que las juntas directivas delas cámaras de comercio, se integran por los comerciantes, sean estos personas naturales o jurídicas, que reúnan los requisitos previstos en las normas antes transcritas.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 726 de 2000, pueden ser directores de las cámaras de comercio, además de las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos por el citado decreto y por el artículo 85 del Código de Comercio, los representantes legales de las personas jurídicas que cumplan con los mismos requisitos.
Al respecto, resulta pertinente anotar que la elección de representantes legales de personas jurídicas como miembros delas juntas directivas de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente en tanto ostentan la calidad de representantes legales del comerciante persona jurídica. En efecto, toda vez que las personas jurídicas actúan a través de su representante legal, se entiende que la elección como miembro de la junta directiva de la cámara de comercio del representante legal de las mismas,se hace exclusivamente en función de su condición de representante legal del comerciante persona jurídica.
Establecido lo anterior,es necesario aclararque el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas antes citadas,se predica de las persona naturalesy de las personas jurídicas, en lo que a cada una de ellas corresponda.
Así, tratándose del requisito relativo a la matrícula y su renovación,en el caso de las personas jurídicas éste es exigible únicamente de la persona jurídica, en tanto que comerciante, más no de su representante legal tal como expresamente lo señala el artículo 4 del Decreto 726 de 2000. Sin embargo, los representantes legales de las personas jurídicas que aspiren a ser miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio,deberán cumplir con los requisitos aplicables a las personas naturales,establecidosen el artículo 85 del Código de Comercio y el artículo 12 del Decreto 898 de 2002.
En efecto, el artículo 85 del Código de Comercio establece los requisitos generales para ser director de una cámara de comercio, a su vez el artículo4del Decreto 726 de 2000 complementa tales requisitos señalando que los directores podrán ser personas naturales o representantes legales de personas jurídicas, de modo tal que se exige la matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del correspondiente año, lo cual se predica tanto de la persona natural como de la persona jurídica, no de los representantes legales de esta última.
En tal virtud, la elección de representantes legales de personas jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente en tanto ostentan dicha calidad. Por tal razón, el artículo 15 del Decreto 898 de 2002 establece que “cuando un directivo elegido en su calidad de representante legal de una persona jurídica sea removido del cargo que desempeña en ésta, será reemplazado por quien asuma la representación de la misma.”
No obstante y en tanto, para actuar como director se exigen ciertas calidades y quienes actúan como tales son personas naturales, los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio se predican también de los representantes legalesde las personas jurídicas.
Finalmente, le informamos que, en las listas que se inscriban ante las Alcaldías, ademásde la aceptación,se requiere que el candidato manifieste bajola gravedad de juramento que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código de Comercio. Así mismo, sila persona natural se inscribe en su calidadde representante legal de una persona jurídica, en la aceptación deben quedar claramente establecido ese hecho, así como el nombre de la persona jurídica a la que representa legalmente.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARIA CAROLINA LORDUY
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica