Concepto 0646227 del 20 de Junio de 2006


 

Bogotá, D.C.

Asunto Radicación

06046227

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 004

Estimada señora:

Damos respuesta a la consulta por usted radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, en la que se refiere al cobro de un 7% adicional al precio de compra de un artículo por el uso de tarjeta de crédito. Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Oficina por medio de un concepto pronunciarse sobre situaciones particulares.

No obstante lo anterior, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el hecho por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto, para que proceda de la manera que estime conducente.

Fijación del precio máximo al público

El artículo 18 del Decreto Ley 3466 de 1982 – Estatuto de Protección al Consumidor – establece:

"Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos.

“Cuando el productor haya establecido, voluntariamente o en obedecimiento a una determinación en tal sentido de la autoridad competente, precios máximos al público indicados en los bienes mismos, el proveedor o expendedor estará exento de la obligación prevista en este artículo, pero podrá establecer precios inferiores al precio máximo al público, los cuales constituirán los precios máximos al público fijados por el proveedor o expendedor.”

En concordancia con la anterior disposición, el numeral  2.3 del capítulo segundo del título II de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única) expedida por esta Superintendencia establece:

“(...) aún cuando de manera general existe libertad de precios, todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencias, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes.”

A renglón seguido, el numeral 2.3.1 aclara lo siguiente:

“En cualquier sistema de información sobre precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias.

“La indicación pública de precios puede hacerse en listas, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes.”

Es claro entonces que, cualquiera que sea el sistema de fijación de precios que el proveedor o expendedor adopte, ya sea por determinación de la autoridad competente o por su propia voluntad, éste debe siempre indicar el precio total del producto, el cual debe tener incluidos todos los cargos adicionales que se causen, como sería por ejemplo, aquel ocasionado por la utilización de tarjetas de crédito. En tal virtud, una vez divulgado el precio máximo, el empresario no puede establecer recargos sobre ese precio máximo que ofrezca al público.

En efecto, el artículo 21 del Decreto 3466 de 1982 dispone:

“Cuando se utilice el sistema de fijación de precios en los bienes mismos, no podrá aparecer indicado más de un precio, salvo lo dispuesto en el artículo 18, ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio indicado originalmente, el cual en todo caso será el precio máximo al público.

“En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con el presente decreto.

“Está igualmente prohibido fijar precios en las listas al público diferentes de los que aparezcan en los bienes mismos. En este caso se aplicará la disposición del inciso precedente.”

De la norma transcrita se infiere que en el evento en que existieran dos o más precios, como sería el caso en que inicialmente al consumidor no se le incluyera dentro del precio total el valor de la utilización de tarjeta de crédito y posteriormente se le aumentara el precio, argumentando que se le han cargado dichos valores, el consumidor sólo estaría obligado al pago del precio más bajo, es decir, el  que no incluye el cargo adicional.

En este orden de ideas, bajo cualquiera de los sistemas legalmente contemplados para la fijación del precio máximo al público, el precio que se anuncie al público deberá incluir cualquier cargo adicional  o impuesto al que hubiere lugar, de tal manera que, si un cargo adicional no ha sido incluido en el precio que se ha informado al consumidor, éste no puede ser cobrado y el consumidor no estará en obligación de pagarlo.

El artículo 33 del Decreto 3466 de 1982 consagra las sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios y los artículos 43, literal f), y 44 del mismo estatuto atribuyen a la Superintendencia de Industria y Comercio y a las alcaldías la facultad de “Imponer las sanciones administrativas previstas en el presente decreto (...) por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente contemplado en este decreto.”

En razón de lo expuesto, quien como consumidor considere que le han sido vulnerados sus derechos, puede presentar una queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la alcaldía correspondiente para que una vez surtido el procedimiento legal se adopten las medidas pertinentes, si a ello hay lugar.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

MARÍA CAROLINA LORDUY
Jefe Oficina Asesora Jurídica

mccm.

 

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