
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
06044952 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
004 |
Estimado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en laque formula una consulta relativa al trámite para inscribir el cambio de domicilio ante las cámaras de comercio. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
En primer lugar, resulta necesario precisar que el numeral 1.1.7.1.1 del capítulo primero del título VIII de la Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio dispone que:
“La inscripción del cambio de domicilio no comprende la cancelación de la matrícula del comerciante y, por ende, de su número único de identificación a nivel nacional al que se refiere el numeral 1.5.2 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única”.
A su vez, los numerales 1.1.7.1.2 y 1.1.7.1.3consagran lo siguiente:
“El cambio de domicilio no implicará control de homonimia; no causará derechos de cancelación, ni derechos de matrícula.
Cuando se inscriba el cambio de domicilio, la cámara de comercio de origen deberá cancelar el número de matrícula local y la cámara de destino podrá asignar un nuevo número de matrícula local”.
Es claro entonces que cuando una sociedad comercial, debidamente matriculada e inscrita en el registro mercantil, solicita la inscripción del cambio de domicilio, dicha inscripción no implica, en manera alguna, la cancelación de su matrícula mercantil y, por ende, de su número de identificación a nivel nacional, ni la consiguiente apertura de una nueva matrícula y asignación de un nuevo número de identificación nacional en la cámara de comercio de destino.
Al respecto, es necesario aclarar que teniendo en cuenta la finalidad de la creación e implementación del Registro Único Empresarial –RUE-, la matrícula debe continuar vigente y la cámara de comercio del antiguo domicilio debe enviar los documentos pertinentes a la cámara de comercio del nuevo domicilio, sin cancelar la matrícula mercantil ni el número de identificación de dicho comerciante.
En este sentido, la cámara de comercio del nuevo domicilio o domicilio de destino, únicamente debe proceder a registrar copia de la escritura de constitución y de las demás reformas así como de las actas de nombramiento de obligatoria inscripción, en los términos del artículo 165 del Código de Comercio.
Sobre el particular, cabe resaltar que la Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con el trámite de las cámaras de comercio para el traslado y entrega de documentos de registro, consagra lo siguiente:
“El trámite, traslado y entrega de documentación relacionada con el registro mercantil se hará con sujeción a las siguientes reglas:
(…)
b) Documentos inscritos: Los documentos inscritos en el registro mercantil relacionados con actos vigentes en los libros I (De las capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales), II (De las incapacidades e inhabilidades), III (Del concordato y la liquidación obligatoria), IV (De las autorizaciones a menores de edad y renovaciones), V (De la administración de los bienes del comerciante), VI (De los establecimientos de comercio), VIII (De las medidas cautelares y demandas civiles) y XII (De la agencia comercial), serán entregados en su totalidad a la cámara de comercio de la nueva jurisdicción.
De las inscripciones realizadas en el libro VII (De los libros mercantiles), correspondientes a comerciantes domiciliados en los municipios que cambian de jurisdicción, certificará la cámara de comercio de la antigua jurisdicción.
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 165 del código de comercio, la cámara de la antigua jurisdicción hará entrega a la cámara que recibe, de la documentación a que hace referencia esta norma (…)”. (Subrayado fuera del texto)
En conclusión, teniendo en cuenta que la matrícula del comerciante se efectúa mediante la presentación del formulario único de registro único empresarial en cualquier cámara de comercio del país y que a cada comerciante se le asigna un número único, se entiende que la matrícula mercantil es una sola a nivel nacional y, por lo tanto, el trámite de la inscripción del cambio de domicilio no debe implicar la cancelación de la misma, ni el cobro de nueva matrícula por parte de la cámara de comercio del nuevo domicilio.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Igualmente podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARÍA CAROLINA LORDUY
Jefe Oficina Asesora Jurídica
P.O.
Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VIII, Capítulo Primero, numeral 1.5. Implementación del registro único empresarial
“(….)1.5.2. A cada comerciante inscrito se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria Nit o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción en el registro mercantil; por lo tanto, ningún comerciante podrá identificarse con un número diferente. Si el comerciante está inscrito o desea inscribirse también como proponente, deberá manejarse el mismo número para las dos inscripciones de tal forma que el número único sea personal a nivel nacional, para todos los registros a cargo de las cámaras de comercio.”
Código de Comercio, artículo 165:
“Cambio de domicilio de la sociedad. Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos en que por alteraciones en la circunscripción territorial de las cámaras de comercio, el lugar del domicilio principal de una sociedad corresponda a la circunscripción de una cámara distinta.” (Resaltado fuera del texto)
Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VIII, Capítulo primero, numeral 1.4.4