Concepto 0644789 del 08 de Junio de 2006


 

Bogotá, D.C.

Asunto Radicación

06044789

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 004

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la que consulta cuáles son las inhabilidades para ser elegido director de la cámara de comercio. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:

1. Inhabilidades e incompatibilidades de miembros de junta directiva de la cámara de comercio

En primer término, resulta necesario precisar que las normas vigentes referentes a las juntas directivas de las cámaras de comercio no contemplan un régimen especial de inhabilidades e incompatibilidades para sus miembros o para quienes aspiren a serlo.

Al respecto, es importante anotar que las cámaras de comercio son personas jurídicas privadas, que están legalmente facultadas para ejercer funciones administrativas relativas al registro mercantil, de modo tal, que en cuanto toca al ejercicio de tales funciones, actúan como particulares en cumplimiento de funciones públicas.

En este sentido, es pertinente advertir que de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, el régimen disciplinario se aplica:

“(…) a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.

“Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.” (Resaltado fuera del texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 54 de la mencionada ley dispone que:

“Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:

“1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.

“2. Las contempladas en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.

“3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley.

“Las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir.”

En tal virtud, es preciso advertir que las inhabilidades previstas por las normas citadas se aplican a los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio o quienes aspiren a serlo, en su calidad de particulares que ejercen funciones públicas.

Ahora bien, adicionalmente la ley establece requisitos de carácter particular para el ejercicio de estos cargos, los cuales procederemos a analizar a continuación:

2. Requisitos para ser miembro de junta directiva de la cámara de comercio

El artículo 85 del Código de Comercio dispone que:

“(…) Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de director en más de una cámara de comercio.”

A su vez, el artículo 4 del Decreto 726 de 2000 prevé que:

“(…) Sólo podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del Código de Comercio.

“PARAGRAFO—Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o a su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales.”

De igual forma, el artículo 12 del Decreto 898 de 2002señala que:

“Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva integrada por personas naturales o representantes legales de personas jurídicas con matrícula vigente a la fecha de la elección en el registro mercantil de la respectiva Cámara. Además deben estar domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la misma cámara, ser ciudadanos colombianos de reconocida honorabilidad y no haber sido sancionados por ninguno de los delitos indicados en el artículo 16 del Código de Comercio. Cuando la elección se realice entre afiliados se requerirá adicionalmente esta calidad.

“El matriculado o afiliado, según sea el caso, para ser elegido como directivo deberá tener dicha calidad, durante los dos (2) años calendario anteriores al año en que se realice la elección.”

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que para efectos de candidatizarse como miembro de la junta directiva de una cámara de comercio,  además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 85 del código de comercio,  el aspirante o la persona jurídica de la cual es representante legal debe tener la matrícula de comerciante vigente a la fecha de la elección. Adicionalmente, el candidato debe estar domiciliado dentro de la circunscripción territorial de la cámara de comercio de cuya junta directiva aspira a ser parte y ser persona de reconocida honorabilidad.

Todo lo anterior debe estar acreditado ante la cámara de comercio, para lo cual la ley (artículo 5 párrafo 3 del Decreto 726 del 2000) prevé que tal acreditación se realice mediante declaración del candidato bajo la gravedad de juramento hecha en el mismo escrito de aceptación, el cual deberá acompañarse en el momento de la inscripción.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

MARÍA CAROLINA LORDUY
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Decreto 726 de 2000, artículo 5: “Inscripción y modificación de listas. Las listas de candidatos a directores de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección.

“La inscripción deberá efectuarse durante la primera quincena del mes de mayo del mismo año de la elección, en las alcaldías correspondientes a los municipios de la sede de la cámara, de sus seccionales o de sus oficinas. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

“En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar constancia de su aceptación en la cual cada uno expresará bajo la gravedad de juramento que cumple con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio.” (Resaltado fuera del texto)

 

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