
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
06043088 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
003 |
Estimada señora:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la que consulta si debe inscribir en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, los “puntos de atención” de una compañía de medicina prepagada. Sobre el particular, le manifestamos que no es posible para esta Oficina determinar, en un caso particular, si se debe realizar o no una inscripción en el registro mercantil. No obstante, a continuación le suministramos algunos elementos de juicio en relación con la materia de su consulta, que le serán de utilidad para analizar situación planteada como sigue:
El artículo 515 del Código de Comercio dispone que se entiende por establecimiento de comercio:
“un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”
En relación con la citada disposición la doctrina ha precisado que:
“El establecimiento es el elemento técnico en el que se desarrolla la actividad. “(…) La empresa es una actividad económica mientras que el establecimiento es una unidad técnica. Y la persona natural o jurídica puede ser simultáneamente titular de varias empresas. Igualmente es factible que el empresario abra varios establecimientos para realizar una misma actividad económica, contingencia en la cual la diversidad resulta: o de la ubicación, o de las líneas de productos que se fabrican o distribuyen, o de las enseñas que los identifican, o de los servicios que en ellos prestan.
“Al paso que la empresa es concebida en el artículo 25 del Código de Comercio como actividad económica organizada, el establecimiento es considerado como la base física donde se desarrolla esa actividad. (…)”(Subrayado fuera del texto)
Establecido lo anterior, se debe advertir que en tanto en el denominado “punto de atención” se desarrolle o ejecute parcial o totalmente la actividad económica de la empresa, tal punto es un establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio. Lo anterior, por cuanto siempre que exista un conjunto físico de bienes organizados con los cuales se desarrolla una actividad económica, valga decir, los fines de la empresa a la que pertenece, existe un establecimiento de comercio.
Ahora bien, el artículo 26 del Código de Comercio establece que “el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio”, y el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio dispone que deben inscribirse en el registro mercantil, “la apertura de establecimientos de comercio y sucursales, y los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los mismos o su administración.”
De igual forma, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio ha impartido instrucciones en el sentido de indicar que en el Libro VI de Registro que llevan las Cámaras de Comercio, correspondiente a Establecimientos de Comercio, se inscriben entre otros, la apertura y cierre de sucursales y agencias, y los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los mismos o su administración.
En este sentido, se advierte que en tanto los “puntos de atención” citados en su consulta constituyan un establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio, estará en la obligación de matricularlos en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARÍA CAROLINA LORDUY
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NARVÉZ GARCIA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano, Parte General Octava Edición, página 222.
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VIII, numeral 1.1.1.