
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
06060766 |
| |
Trámite |
113 |
| |
Actuación |
440 |
| |
Folios |
002 |
Estimadoseñor:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia,en la que, consulta por una parte, quién preside la reunión de junta directivade la cámara de comercio en la que se posesionan los miembros elegidos en las pasadas elecciones, y por la otra, sobre la manera de proceder en relación con el empate en la decisión de elegir el nuevo presidente de lajunta directiva de la cámara de comercio. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:
En primer lugar, se debe precisar que de conformidad con lo establecidoen el artículo 14 del Decreto 726 de 2000:
“El representante legal de cada cámara de comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los 5 días hábiles siguientes al escrutinio final y éstos se posesionarán en la reunión de junta directiva inmediatamente siguiente.”
Establecidolo anterior, se debe precisar que la reunión de miembros de junta directiva de la cámara de comercio debe ser presididapor quien se encuentre en ejercicio de ese cargo en el momento. Es decir que la reunión en la que se posesionan los nuevos miembros de junta elegidos será presidida por quien en la actualidad ejerza el cargo de presidente de la junta directiva, hasta tanto se posesione la nueva junta y elija su presidente.
De otraparte, le informamos que el artículo 83 del Código de Comercio establece que:
“La junta directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.” (Subrayado fuera del texto)
En concordancia con lo previsto en la citada norma el artículo 17 del Decreto 898 de 2000 dispone lo siguiente:
“La Junta Directiva de la Cámara podrá deliberar y adoptar todas sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.”
Teniendo en cuenta las citadas disposiciones, resulta claro que todas las decisiones de la junta directiva de la cámara de comercio, deben seradoptadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Ahora bien, en caso que en la adopción de la decisión se presente un empate, resulta necesario en primer término acudir a los estatutos de la respectiva cámara para determinar el procedimiento a seguir. Si en los estatutos no se establece una solución al respecto, debe realizarse una nueva votación hasta que la decisión sea adoptada por el voto favorable de la mayoría de los miembros de junta directiva, pues de lo contrario se entiende que no hay decisión.
Así las cosas, y teniendo en cuenta los supuestos de hecho planteados en su consulta, en caso de empate en la votación de una decisión de la junta directiva, como la de la elección de su presidente, debe entenderse que no se ha adoptado decisión alguna, y por tanto se debe proceder a realizar votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Adicionalmente, podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARIA CAROLINA LORDUY
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica