Concepto 06053375 del 17 de Julio de 2006


 

Bogotá, D.C.

Asunto Radicación

06053375

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 003

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la que formula una consulta relacionada con la obligación de una sociedad de hecho de pagar a la cámara de comerciolos derechos de renovación de la matrícula mercantil. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:

  • Obligación de renovarlamatrícula mercantil

El artículo 10 del Código de Comercio establece que “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.” En este orden de ideas, es preciso advertir que la calidad de comerciante puede ser ostentada tanto por personas naturales, como jurídicas, de tal manera que, unas y otras, mientras sean comerciantes deben cumplir con las obligaciones propias de dicha condición, dentro de las cuales, está la de renovación anual de su matrícula mercantil. En efecto, el artículo 33 del Código de Comercio establece que:

“La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”.

Ahora bien,el artículo 8 del Decreto 898 de 2002 señala que:

“(…) la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado”.

En este sentido, cuando un comerciante persona natural o jurídica, deje de ostentar talcalidad o el establecimiento de comercio sea cerrado al público, debe informar de esta situación a la cámara de comercio respectiva, pues mientras no lo haga, se seguirán causando los derechos correspondientes a la renovación de su matrícula mercantil, los cualesdeberán pagarse para que la cámarapueda proceder a la cancelación definitiva de la matrículamercantil.

En relación con este punto, vale la pena anotar que tratándose de sociedades comerciales, únicamente cuando se inscriba la cuenta final de liquidación de la sociedad comercial, la misma perderá la calidad de comerciante. En tal virtud, solamente en ese momentose podrá solicitar la cancelación de la matrícula mercantil y, solamente cuando se solicite la cancelación, cesa la obligación de renovar anualmente la matrículamercantil. No obstante,la cancelación definitiva solamentees procedente previo el pagode los derechos de renovación debidos, si los hubiere.

Así las cosas, almomento de renovar ocancelar la matrícula mercantil del comerciante, persona natural o jurídica, o la del establecimiento de comercio, el comerciante deberá pagar a la cámara de comercio los derechos de renovación respectivos a efectos de obtener la cancelación o renovación de la matrícula mercantil, según el caso.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobrelas normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina y Normatividad, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

 

MARIA CAROLINA LORDUY
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica


Código de comercio, artículo 20.

 

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