
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
06070529 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
003 |
Estimada señora:
Damos respuesta a su petición radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, mediante la cual consulta sobre el procedimiento a seguir cuando no ha sido posible contactar varios ganadores en un juego promocional y sobre qué hacer con respecto a los premios que no se han podido entregar. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
Juegos promocionales
Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
El parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 643 de 2001 establece que “La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, así como el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor en desarrollo de los mismos. Para el efecto contará con las facultades asignadas en el Estatuto de Protección al Consumidor y las jurisdiccionales asignadas en la Ley 446 de 1998.”
En consideración a lo expuesto, se advierte que las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, con respecto a los juegos promocionales, comprenden la vigilancia y control del cumplimiento de los reglamentos que los rigen y de las disposiciones de protección al consumidor aplicables, de tal suerte que, en principio, no corresponde a esta entidad señalar el procedimiento a seguir cuando los ganadores de un juego promocional no pueden ser ubicados.
Sin perjuicio de lo anterior, le manifestamos que, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 643 de 2001, “... En todo caso los premios promocionales deberán entregarse en un lapso no mayor a treinta (30) días calendario.” Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la misma ley, “Todos los premios de una promoción deben quedar en poder público”.
Por consiguiente, tratándose de juegos promocionales, quienes los realizan deben señalar condiciones claras para la entrega de los premios, las cuales contemplen, además del término para dicha entrega, el cual no puede ser superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de realización del sorteo respectivo según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 493 de 2001, la manera en que se procederá en caso de resultar imposible contactar a los ganadores de modo que todos los premios queden en poder del público.
Si luego de utilizar todos los medios posibles para contactar a los ganadores (vr. gr. prensa, etc.), de lo cual desde luego deber quedar constancia, y una vez transcurrido el término señalado para la entrega de los premios o, a falta de éste, después de treinta días (30) calendario no es posible hacerlo, en criterio de esta oficina la empresa debe proceder a realizar un nuevo sorteo, en el cual se tenga en cuenta también a los participantes iniciales, para lo cual se debe informar al público, en general, sobre la imposibilidad de ubicar a los ganadores del primer sorteo y sobre la realización de uno nuevo.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARÍA CAROLINA LORDUY
Jefe Oficina Asesora Jurídica
mccm.
Decreto 493 de 2001, artículo 10: “Plazo para la entrega de premios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales deberán entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de realización del sorteo
respectivo.
“A los sorteos de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice.
“De la diligencia de los sorteos y de la de entrega de premios, deberán levantarse las actas correspondientes y enviarlas a la Empresa Territorial para la Salud -ETESA- o a la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha en que se surtan.”