
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
06056298 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
003 |
Estimado señor:
Me refiero a la comunicación por usted radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, en la que se refiere a la comercialización de teléfonos celulares que han sido robados. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999, “(...)corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto, la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (...)”. (Subrayado fuera de texto)
En tal virtud, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones relacionadas con la activación de abonados de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, las cuales están contenidas en la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única), en el título III, capítulo segundo, numeral 2.6.
En efecto, el numeral 2.6.1 de la Circular Única señala:
“Información sobre equipos terminales
Todos los operadores de TMC y PCS deberán contar con una base de datos de los equipos terminales que se encuentren reportados como extraviados o hurtados o desactivados por fraude o por no pagar ninguna factura recibida con posterioridad a la venta, en donde se indicará la identificación completa del aparato (el número de serial), la tecnología del equipo, el operador que originó el reporte, así como la fecha y hora en que se produjo el reporte.”
Así mismo, la citada circular establece que las bases de datos de los operadores de telefonía móvil (TMC y PCS), que contengan la información de la cual trata el numeral 2.6.1 arriba transcrito, deben estar permanentemente actualizadas o, como máximo, cada veinticuatro (24) horas, y deben ser accesibles a los demás prestadores de estos servicios.
Por su parte, el numeral 2.6.5. de la Circular Única dispone:
“Condiciones para la activación de abonados
En ningún caso un operador de TMC y PCS podrá activar un nuevo abonado, incluyendo los casos en que el equipo terminal sea aportado por el usuario, si este se encuentra reportado como extraviado o hurtado en las bases de datos a las que se refiere el presente capítulo.
Los operadores de TMC y PCS podrán incluir cláusulas contractuales en las que se estipule que si con posterioridad a la activación del equipo terminal se verifica que se encuentra reportado en las bases de datos como extraviados o hurtados, podrán desactivar la línea sin previo aviso.”
En este orden y de conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 de la Circular Única, “La inobservancia de las instrucciones impartidas en el presente título implicará violación de las disposiciones sobre protección a los suscriptores, usuarios o consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y dará lugar, según el caso, a la imposición de las sanciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, el decreto 3466 de 1982, la ley 142 de 1994 y demás normas aplicables.”
Por lo anterior, en caso de incumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Única relativas a la activación de abonados de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, es posible presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin que se adelante las investigación correspondiente y, de ser el caso, se adopten las medidas a que haya lugar.
Sin perjuicio de lo expuesto, le manifestamos que lo relacionado con la presunta comisión de hechos punibles es un asunto de competencia de las autoridades penales y, en particular, de las Direcciones Seccionales de Fiscalía ubicadas en las diferentes ciudades del país, a las que se puede acudir para presentar la respectiva denuncia.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARÍA CAROLINA LORDUY
Jefe Oficina Asesora Jurídica
mccm.