Estimada señora:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia, en la cual nos consulta si el contrato de pignoración de descuentos es un acto sujeto a registro. Sobre el particular le manifestamos:
Inscripción en el registro mercantil de la prenda sobre descuentos
De conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Código de Comercio en el registro mercantil se inscribirán los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
En este sentido, en relación con los contratos de prenda sin tenencia, el artículo 1210 del Código de Comercio consagra que éste “(...) se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han de permanecer los bienes pignorados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos, pero la prenda de automotores se registrará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes.
“El registro contendrá, so pena de ineficacia, los requisitos indicados en el artículo 1209”.(Subrayado fuera del texto).
Es decir que, conforme a las normas citadas, en el registro mercantil se deben inscribir los contratos de prenda en los cuales el deudor prendario conserva la tenencia de los bienes dados en garantía mientras cumple con la obligación garantizada, los cuales producirán efectos en relación con terceros desde el día de su inscripción.
Ahora bien, el artículo 1207 del Código de Comercio establece que podrán ser gravados con prenda sin tenencia, toda clase de muebles que sean necesarios para una explotación económica y que estén destinados a ella o que sean producto de la misma explotación.
Es decir que, de acuerdo con la norma citada, los siguientes son los requisitos que deben cumplir los bienes sobre los cuales puede constituirse prenda sin tenencia del acreedor:
- Debe tratarse de bienes muebles
- Deben ser necesarios para una explotación económica
- Deben estar destinados a la explotación económica (v.gr. la maquinaria) o ser resultado de dicha explotación (v.gr. productos terminados).
Sin embargo, de la lectura de los numerales 5, 6 y 7 del artículo 1209 delmismo Código, parece inferirse que no solo se requiere que los bienes que se dan en prenda sin tenencia tengan el carácter de bienes muebles, sino que, además, se requiere que sean cosas corporales es decir aquellas “que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos (...)”; pues de otra forma no se entendería como puede el deudor, además de conservar la tenencia de los bienes, indicar el lugar en el que éstos deben permanecer.
Y así lo ha entendido el legislador. En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 662 del Código Civil “Cuando por la ley o por el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655”, que no son otras que “(...) las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.
Así las cosas, los descuentos sobre los salarios o prestaciones sociales que realizan las empresas a sus empleados no cumplen ninguno de los requisitos anteriormente mencionados, por lo que no podrán ser gravados con prenda sin tenencia en los términos del artículo 1207 del Código de Comercio y, por ende, la prenda que pudiera llegar a recaer sobre tales descuentos o prestaciones, no requerirá su inscripción en el registro mercantil.
De acuerdo con lo anterior, esta Oficina recoge es su totalidad el concepto No. 02094861 del 17 de diciembre de 2002.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ANGELA GUERRERO DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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Código de Comercio, artículo 1208
Código Civil, artículo 653