Concepto 05039299 Mayo 31 de 2005

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

05039299

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

003

El numeral 1.4. delcapítulo primero del título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre “Aspectos comunes a los registros públicos” establece: 1.4.1 Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice a ello.Por lo tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio.*

“Las cámaras de comercio solo podrán abstenerse de efectuar los registros a que haya lugar, en los casos y por los motivos previstos en las disposiciones aplicables a la materia y, en ningún caso, podrán solicitar documentos o informaciones adicionales a los señalados en el numeral 1.2.2 del presente título, según corresponda a cada trámite.”

“La información que el proponente suministre en el formulario y ya figure en el registro mercantil, no será tomada en cuenta por parte de estas entidades.”

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que las Cámaras de Comercio, a efectos realizar la inscripción en el RegistroÚnico de Proponentes, no deben tener en cuenta la información que el proponente suministre en el formulario respectivo que ya figure en el registro mercantil.

En este sentido, se debe precisar que la información financiera del proponente que se encuentre previamente consignada en el registro mercantil, es la que debe tener en cuenta al momento de efectuar la inscripción en el RegistroÚnico de Proponentes. En consecuencia, y dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29del Decreto 393 de 2002, la tarifa por inscripción en el Registro Único de Proponentes es única yno se fija teniendo en cuenta el nivel de activos indicado por el comerciante en el formulario respectivo, no se afectan en manera alguna los ingresos públicos que la cámara de comercio debe percibir por dicho concepto, cuando el proponente diligencia el formulario de inscripción en el Registro Único de Proponentes con información financiera diferente de la que consta en el registro mercantil.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la resolución 2125 de 1994, actualmente incorporada a la Circular Única, “Las cámaras de comercio modificarán automáticamente y sin costo adicional alguno, el registro de proponentes cuando en el registro mercantil se efectúen inscripciones que varíen la información relevante para aquel.”

De este modo, resulta necesario aclarar que únicamente en el evento que la cámara de comercio inscribaen el registro mercantil,actos, o documentos que varíen la información consignada en el Registro Único de Proponentes, la cámara estará obligada a modificar automáticamente y sin costo alguno lainformación respectiva en el registro único de proponentes.

Al respecto, resulta necesario anotar que, si bien la inscripción en el registro mercantil de actos, o documentos que varíen la información consignada en el Registro Único de Proponentes, causa las tarifas previstas en los artículos 25 y 26 del Decreto 393 de 2002, las modificaciones que la cámara de comercio deba introducir en el Registro Único de Proponentes, con ocasión de tales inscripciones, no generan ningún costo para el proponente y la cámara de comercio esta obligada a efectuarlas de manera automática.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

MFDA

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C.C. División de Cámaras de Comercio

Proceder al registro de actos jurídicos que adolecen de ineficacia o inexistencia es un contrasentido jurídico, pues se le dan efectos a los que por ley no pueden tenernos.Consejo de Estado.Sentencia 3 de octubre de 1994.Expediente 2838.

* Circular Externa N° 015 del 3 de diciembrede 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001.

Decreto 393 de 2002, artículo 29: “Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:

“1. Inscripción y renovación, por cada proponente: 50% s.m.m.l.v.(…)”

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, numeral 1.2.2. capítulo primero, título VIII.

Decreto 393 de 2002, artículo 25: “Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:

“1. Cancelación de la matrícula de comerciante 1.40% s.m.m.l.v.

“2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio 1,40% s.m.m.l.v.

“3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 1,40 s.m.m.l.v.

Artículo 26.Derechos por inscripción de libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho 5.24% s.m.m.l.v., a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de 6.64% s.m.m.l.v.”

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