Concepto 05035381 Mayo 05 de 2005

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

05035381

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

003

“El Decreto 2269 de 1993, establece en su artículo 40 que “De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes”.

En desarrollo de lo anterior, los artículos 42 y 43 del citado decreto, señalan que los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por el respectivo Alcalde. Así mismo establece que el uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engañar al público será sancionado administrativamente por el respectivo Alcalde .

En este orden de ideas es claro que a nivel municipal, los alcaldes cuentan con las facultades anotadas en materia de metrología, en este sentido deberán de acuerdo con sus facultades y organización establecer el ejercicio de las funciones descritas en esta materia.

Ahora en cuanto a la delegación de funciones tenemos lo siguiente:

Régimen de delegación de funciones

Al tenor del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, de acuerdo con la Constitución y la misma Ley 489, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

A renglón seguido, el artículo 10 de la misma norma, al establecer los requisitos que debe cumplir el acto de delegación establece que, “en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley 489 de 1998, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, no pueden delegarse:

  • La expedición de reglamentos de carácter general, salvo los casos expresamente autorizados por la ley.
  • Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
  • Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

De este modo, concluimos que como autoridades administrativas, los alcaldes solo pueden delegar las funciones que le han sido asignadas a sus colaboradores o a otras autoridades, con el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, respecto a las funciones en materia de metrología, el alcalde puede suscribir contratos con particulares para que estos hagan las respectivas verificaciones metrológicas, con el fin de comprobar que un instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación, teniendo en cuenta que si se presenten irregularidades en los resultados que ameriten la imposición de una sanción, ésta solo podrá imponerla el alcalde o la autoridad que éste haya delegado para los efectos.”

Atentamente,

 

 

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

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