Bogotá,
010/
Asunto: |
Radicación |
05025708 |
|
Trámite |
113 |
|
Actuación |
440 |
|
Folios |
006 |
2. EMBARGO DE LA RAZÓN SOCIAL
a.Razón social
De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad comercial se constituye mediante escritura pública en la cual se deben expresar entre otros, lo siguientes aspectos:
“1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
“2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; (…)” (Resaltado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, resulta claro que las sociedades o personas jurídicas,deben contar con un elemento identificador que es la razón socialque las individualiza como sujetos de derecho, capaces deadquirir derechos y contraer obligaciones.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio, la petición de matrícula mercantil debe indicar entre otros aspectos el nombre del comerciante. Así, una vez el comerciante persona jurídica se matricula en el registro mercantil, dicha matrícula cumple, entre otros,fines de publicidad en relación con la razón social (valga decir con la identificación del comerciante).
b. Nombre Comercial
Con respecto al nombre comercial el artículo 190 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina ha previsto que“se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.
“Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa oestablecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.
“Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.”(Resaltado fuera del texto)
De conformidad con la citada disposición, es claro quela función primordial del nombre comercial es identificar la actividad económica del comerciante o su establecimiento mercantil. Así mismo, es evidente que una empresa puede tener más de un nombre comercial, puesto que dicho signo distintivo es independiente de la denominación o razón social de la persona jurídica y puede ser o no igual a ésta; de ahí que una misma empresa pueda ser titular de varios nombres comerciales, con los que distinga una serie de actividades comerciales diferentes.
Ahora bien, tal y como lo establece la Decisión 486, el derecho sobre el nombre comercial se adquiere mediante el uso que se haga de él en el comercio. Portanto, el depósito que se efectúe ante la Superintendencia de Industria y Comercio no otorga derechos de exclusividad que le permitan a su titular actuar contra terceros, en tanto, dicho depósito tiene “(…)carácter declarativo respecto de la fecha a partir de la cual se inicia el uso del nombre y la fecha desde la cual ese uso es conocido por terceros,”.En este sentido, esta Superintendencia ha entendido que el depósito del nombre comercial conlleva una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo elprimer uso del nombre, sin que ello signifique que pueda ser la única prueba del mismo.
En este orden de ideas, resulta procedente precisar lo siguiente:
- El nombre comercial es un signo distintivo, cuya función es la de servir de identificador dela actividad económicade una persona natural o jurídica dentro del mercado, mientras que la razón social corresponde a un atributo de la personalidad jurídica de la sociedad, que debe ser expresamente indicado en la escritura de constitución.
- El derecho sobre el nombre comercial nace con el primer uso que de éste se haga en el comercio, al paso que el derecho sobre la razón social surge a partir de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedaden el registro mercantil.
c. Embargo
El embargo es una medida cautelar encaminada a colocar un bien fuera del comercio en forma tal que, una vez practicada, se logra su inmovilización en el mundo del negocio jurídico. Esta medida cautelar recae sobre todo tipo de bienes, es decir sobre muebles, inmuebles y derechos.
El artículo 653 del código civil establece que los bienes podrán ser corporales e incorporales y estos últimos consistirán en meros derechos.
En el caso de los nombres comerciales, su titular tiene un derecho sobre el mismo. De esta forma estamos en presencia de un bien incorporal o intangible con contenido económico, que además hace parte de su patrimonio. En este sentido, el nombre comercial podrá ser objeto de embargo, puesto que dicha medida cautelar puede practicarse también respecto de derechos.
En materia de embargos, el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil establece la manera cómo debe procederse para su prácticade acuerdo con la naturaleza del bien sobre el cual recaiga la medida cautelar, haciendo diferencia entrelos bienes sujetos a registroy aquellos cuya mutación no requiere de tal formalidad. Así, conforme a dicha preceptiva, el respectivo registrador deberá proceder a inscribir el oficio de embargo de los bienes sujetos a registro.
En este sentido, como quiera que,conforme a nuestra legislación comercial vigente,el nombre comercial no constituye un bien cuya mutación este sujeta a registro, si bien puede ser objeto de una medida cautelar de embargo en tanto constituye un derecho de contenido económico, no resulta procedente inscribir tal medida en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio
__________________________________
Código de Comercio, artículo 32: “La petición de matrícula indicará:
“1o) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y
“ 2o) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.” (Resaltado fuera del texto)
Ibídem, artículo 191.
Código de comercio, artículos 603 y ss.
Decreto 2591 de 2000, artículo 17, reglamentario de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 20 -IP-97. “El derecho al nombre comercial se adquiere por el uso del mismo, teniendo en cuenta que no cualquier uso es suficiente para que se configure este derecho de exclusiva. Así las cosas se requiere que el uso sea personal, público, ostensible y continuo. Se necesitan pruebas tendientes a demostrar la continuidad del uso del nombre comercial, que reflejen un período de tiempo suficiente para que sea conocido por el público. El uso del nombre comercial debe probarse en la observación o en el proceso de nulidad”.
LOPEZ BLANCO, Fabio Hernán, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Parte I, Dupré Editores, 1997
Ibídem, Parte II