Concepto 05016911 del 10 Marzo de 2005

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

05016911

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

004

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, mediante la cual formula una consulta relacionada con el concepto y diferencias entre los términos “promoción”, “oferta”, “rebaja” y “gratis”. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

  • Propaganda comercial con incentivos

Concordante con lo establecido en el artículo 1, literal d y en el artículo 16 del Decreto 3466 de 1982, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.1.2.1., define propaganda comercial con incentivos como “todo anuncio que se haga al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado” (Subrayas fuera del texto)

De esta manera, si bien en el Decreto 3466 de 1982 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio no se definen las expresiones “promoción”, “oferta”, “rebaja” y “gratis”, ha de entenderse que estas son empleadas en el marco de ofrecimientos con incentivos según la normativa anteriormente enunciada y, en atención a su sentido natural que se le otorga en el mercado con ocasión de los procesos de comercialización de bienes y servicios. En particular, las dos últimas expresiones, es decir rebaja y gratis se utilizan específicamente para referir un beneficio a favor del comprador, relacionado con el precio del producto que se promociona.

Así las cosas, debe decirse que la expresión “promoción” contempla el marco general de toda actividad encaminada a incentivar o motivar la adquisición de un bien o servicio. Corrobora lo anterior, la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que se destaca a continuación: Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas.

Ahora bien, respecto al término “oferta”, impera precisar que si bien en algunas ocasiones se emplea en relación con el precio del producto, no por ello puede predicarse referencia exclusiva a éste, según se puede apreciar de las definiciones que trae a colación el precitado diccionario, tal como aquí se trascriben:

oferta.

(Del lat. offerre, ofrecer).

1. f. Promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar algo.

(...)

4. f. Puesta a la venta de un producto rebajado de precio.

(...)

6. f. Econ. Conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un precio concreto y en un momento determinado.”

Nótese que en una de las definiciones de oferta se relaciona la expresión “rebajado de precio”, lo que permite inferir o concluir que el término “rebaja”, puede correctamente llevar al consumidor a la noción univoca de estar en presencia de una oferta, pero en atención a la semántica trascrita, no puede predicarse lo mismo en el caso contrario, esto es, pensar siempre que en aquellos casos en que se lea “oferta”, se esté en presencia de una rebaja, puesto que también se puede tratar de una promoción que involucre un extracontenido, un extraproducto o un obsequio, lo cual no necesariamente implica que el producto base por si sólo tenga un precio inferior al habitual. Revalida lo anterior, la definición que sobre “rebaja” enuncia el pluricitado diccionario y que a continuación se escribe:

rebaja.

1. f. Acción y efecto de rebajar.

2. f. Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios.

3. f. pl. Venta de existencias a precios más bajos, durante un tiempo determinado.

4. f. pl. Período de tiempo en que tiene lugar esta venta”.

Finalmente, para determinar el significado de la acepción “gratis”, se consultó el Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria, que si bien es de carácter ético, surgede la voluntad privada del sector publicitario de establecer normas que rijan los contenidos del mensaje publicitario, siendo sus destinatarios tanto los anunciantes, agentes de publicidad , medios de comunicación y en general, toda persona natural o jurídica que se adhiera a la aplicación del mismo. Así las cosas, teniendo en cuenta el carácter especializado que representa respecto de la actividad publicitaria esta recopilación, resulta relevante retomar el alcance que de la expresión promocional “gratis” se delimita en el artículo 20, así:

ARTICULO 20o. USO DE EXPRESIONES PROMOCIONALES : Para la utilización de términos promocionales de un producto, en todo caso, el anunciante deberácontar con las pruebas que sustenten su afirmación.

Adicionalmente, deberán observarse las siguientes reglas :

A. El uso de la palabra GRATIS o sus sinónimas sólo es admisible cuando la adquisición de lo prometido gratuitamente no genera ningún costo para el consumidor.En caso contrario, deberá indicarse expresamente el concepto del costo (ej: gastos postales, fletes, impuestos, etc.)”

Se concluye entonces que mientras la promoción es toda actividad encaminada a dar a conocer un productoe incentivar su adquisición, los términos “oferta”, “rebaja” y “gratis” son expresiones promocionales, referidas las dos últimas de manera exclusiva alofrecimiento de los productos por un precio inferior al habitual, siendo este una de las modalidades de la oferta, pero no la única como acaba de analizarse.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

npaq.

_________________________________________

www.rae.es

Expresiones contenidas en el literal d, numeral 2.3.2.2 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única.

Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española trae a colación el adjetivo “gratuito”, que significa “de balde o de gracia”.

Artículo 1.

Bienes y servicios

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