Concepto 05055046 Junio 17 de 2005

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

05055046

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

004

Estimado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual plantea algunos inconvenientes presentados con ocasión de la entrada en funcionamiento del Registro Único Empresarial, especialmente en lo relativo a la inscripción del cambio de domicilio y el control de homonimia que deben efectuar las cámaras de comercio en virtud de lo señalado en el artículo 35 del Código de Comercio. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 590 de 2000 “Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.

Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización y funcionamiento del Registro Único Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas.

“PARÁGRAFO. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo”.(Resaltado fuera del texto)

Al respecto, vale la pena precisar que el registro Único Empresarial- RUEconstituye una iniciativa de integración de los servicios de registro de las cámaras de comercio del país, surgida de la Ley 590 de 2000 que consagra una serie de medidas orientadas a la disminución de trámites y a facilitar la operación de micro, pequeñas y medianas empresas.

En efecto, tal como lo señala el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, una de las características del Registro Único Empresarial -RUE- es unificar a nivel nacional los registros públicos de todas las cámaras de comercio. En virtud de tal unificación, debeser posible inscribir, reportar y consultar el registro único empresarial desde cualquier otra cámara de comercio del país.

Así las cosas, resulta claro que la finalidad del Registro Único Empresarial -RUE- es la reducción de trámites, requisitos e información, de manera que se facilite la actividad de las empresas.

Ahora bien, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 11 de la citada ley, el numeral 1.5.1. del capítulo primero del título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dispone que “(…) Para el efecto, las cámaras de comercio deberán implementar un Sistema Único de Registro Mercantil y de Proponentes, en adelante el sistema, de tal suerte que tales registros sean únicos y accesibles desde cualquier cámara o por vías electrónicas de acuerdo con los requerimientos funcionales que se establecen en el número 1.5.3 de este Capítulo.” (Resaltado fuera del texto)

A su vez, el numeral 1.5.2. de la mencionada Circular Única, prevé, respecto de las adecuaciones del registro mercantil, que “a cada comerciante inscrito se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria Nit o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción en el registro mercantil; por lo tanto, ningún comerciante podrá identificarse con un número diferente.Si el comerciante está inscrito o desea inscribirse también como proponente, deberá manejarse el mismo número para las dos inscripciones de tal forma que el número único sea personal a nivel nacional, para todos los registros a cargo de las cámaras de comercio.(Resaltado fuera del texto)

En este sentido, se advierte que la integración del registro mercantil y de proponentes, prevista en el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, se concreta, de una parte, en laasignación para cada comerciante de un único número de identificación a nivel nacionaly, de otra, en que las obligaciones de renovación de la matrícula mercantil y reporte de información se cumplirán mediante el diligenciamiento de un solo formulario.

Una vez claro lo anterior, teniendo en cuenta la obligación para las cámaras de comercio de asignar un número único de identificación a nivel nacional y la circunstancia de que la matrícula del comerciante y del establecimiento de comercio, así como su renovación, se deben efectuar mediante la presentación del formulario único del registro empresarial, se advierte que la matrícula mercantil que realice un comerciante persona natural o jurídicaen cualquier cámara de comercio del país tiene efectos a nivel nacional.

En este sentido, cuando una sociedad comercial, debidamente matriculada e inscrita en el registro mercantil, solicita la inscripción del cambio de domicilio, dicha inscripción no implica, en manera alguna, la cancelaciónde su matrícula mercantil y, por ende, de su número de identificación a nivel nacional, ni la consiguiente apertura de una nueva matrícula y asignación de un nuevo númerode identificación en la cámara de comercio de destino. Al respecto, es necesario aclarar que teniendo en cuenta la finalidad de lacreación e implementación del –RUE-, su matrícula debe continuar vigente y la cámara de comercio que inscribe el cambio de domicilio debe enviar los documentos pertinentes a la cámarade comercio del nuevo domicilio, sin cancelar la matrícula mercantil ni elnúmero de identificación de dicho comerciante.

En este orden de ideas, se debe anotar que, dado que el control de homonimia previsto en el artículo 35 del Código de Comercio únicamente se debe realizar al momento de efectuar la matrícula mercantil del comerciante,no resulta procedente que la cámara de comercio de destino realice dicho control, en la medida que el mismo ya fue efectuado por la cámara de comercio del domicilio inicial al momento de matricular al comerciante. En este sentido, la cámara de comercio del nuevo domicilio o domicilio de destino, únicamente debe proceder a registrar copia de la escritura de constitución y demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción, en los términos del artículo 165 del Código de Comercio.

Lo anterior, adicionalmente, por cuanto no resulta coherente con la finalidad del Registro Único Mercantil, esto es la reducción de trámites en favor del comerciante, cancelar la matrícula mercantil al momento de inscribir el cambio de domicilio que compromete la jurisdicción de otra cámara de comercio, para, posteriormente, proceder a matricular al comerciante nuevamente en la cámara de comercio de destino asignándole un nuevo número de matrícula, cobrando nuevamente al comerciante por dicho concepto yefectuando el control de homonimia que ya fue realizado, en el momento pertinente, por la cámara de comercio delantiguo domicilio.

En conclusión, teniendo en cuenta que la matrícula del comerciante se efectúa mediante la presentación del formulario único de registro único empresarial en cualquier cámara de comercio del país y quea cada comerciante se le asignaun número único, se entiende que la matrícula mercantil es una sola a nivel nacional y, por lo tanto, el trámite dela inscripción del cambio de domicilio no debe implicar la cancelación de la misma, ni el cobro de nueva matrícula, ni larealización de control de homonimia por parte de ninguna de las cámaras de comercio que participen dentro del mencionado trámite.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.En la pestaña de Normatividad y Doctrina, podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo

Atentamente,

 

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

_________________________________________

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, literal a), numeral 1.5.3.1. del capítulo primero,del título VIII

Ibídem, numeral 1.5.2.: “(…)La matrícula del comerciante y del establecimiento de comercio, así como su renovación, se efectuarán mediante la presentación del formulario único del registro único empresarial, en su anexo correspondiente al registro mercantil, debidamente diligenciado.”

Código de Comercio, artículo 165: “Cambio de domicilio de la sociedad. Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio.

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos en que por alteraciones en la circunscripción territorial de las cámaras de comercio, el lugar del domicilio principal de una sociedad corresponda a la circunscripción de una cámara distinta.” (Resaltado fuera del texto)

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