Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en la referencia, donde nos solicita información acerca de los trámites que se deben realizar para acreditarse como organismo de certificación para emitir certificados de conformidad con base en el RETIE. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
El Decreto 2153 de 1992, en su artículo 2, numeral 16, asigna a esta Superintendencia la función de “Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación”.
A su turno, según lo dispone el literal h), artículo 2° del Decreto 2269 de 1993, la acreditación es el procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección y laboratorios de ensayo y de calibración, para que lleven a cabo sus actividades dentro del alcance acreditado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 y en el Título V, Capítulo 3 de la Circular Externa de esta Entidad, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar, mediante acto administrativo, a los organismos de certificación que voluntariamente lo soliciten, y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.
La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos de certificación, según lo establecido en el literal a) del numeral 1.1 del Capítulo Primero, Título V de la Circular Unica de esta Entidad es “Para que a través de la expedición de certificados de conformidad den constancia por escrito o por medio de un sello, que un sistema de gestión de calidad o ambiental, un producto, un servicio, un proceso o la calificación de una persona está conforme con un reglamento técnico o una norma técnica.”
En consecuencia, la importancia de que una entidad se encuentre acreditada, además de asegurar la calidad y confiabilidad necesarias para administrar un sistema, radica principalmente en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, como lo establece el artículo 17, literal a) del Decreto 2269 de 1993 y en que, por consiguiente, sus dictámenes tienen el carácter de oficiales.
Así, el artículo 18 del Decreto 2269 de 1993 establece que “Para operar como un organismo miembro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, y acceder al correspondiente acreditamiento deberá cumplirse lo siguiente:
“a) Solicitar por escrito la acreditación aportando los documentos que señale el instructivo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio;
“b) Demostrar que cuenta con la infraestructura técnica y humana, la idoneidad y solvencia moral y los procedimientos de aseguramiento de calidad, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, para llevar a cabo los programas para los cuales se solicita la acreditación;
“c) No estar incurso en las causales de inhabilidad previstas en la ley o en el presente Decreto”.
Para estos efectos, establece la Circular Unica de esta Superintendecia, en su Título V, Capítulo I, numeral 1.2 que los organismos de certificación que soliciten la acreditación, deberán cumplir con lo señalado en el mencionado Título, con los requisitos establecidos en el documento técnico Norma ISO/IEC 65:1996 (GTC 38:1997) y con los demás requisitos específicos que para una determinada modalidad o alcance establezca la Superintendencia de Industria y Comercio.
En cuanto al procedimiento para obtener la acreditación, el Titulo V, Capítulo III, artículo 3.1, de la Circular Unica, establece que el representante del organismo interesado en obtener la acreditación, deberá solicitarla a la Superintendencia de Industria y Comercio a través del formulario de solicitud de acreditación de organismo de certificación de producto, formato 3020-F01, el cual se encuentra en nuestra página web www.sic.gov.co, donde encontrará una pestaña de Trámites y allí se despliega el icono Acreditación.
Una vez recibida la solicitud completa, la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Normas Técnicas, informará a la entidad solicitante las tarifas que debe pagar por la evaluación documental y el nombre de los expertos técnicos, si fuere necesario su contratación. Si la solicitud estuviere incompleta, informará al solicitante los requisitos que falta cumplir. El solicitante contará con un plazo de diez (10) días para hacer llegar el comprobante de pago por la evaluación documental y para presentar objeciones a los miembros externos del equipo auditor. Si en el término fijado el solicitante no realizare el pago, la Superintendencia archivará el proceso de acreditación. .
Posteriormente, el jefe de la División de Normas Técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizará una evaluación de la solicitud y una verificación del cumplimiento de los requisitos. Concluida la evaluación documental, el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor informará al solicitante sobre los resultados de la misma mediante comunicación escrita.
Si el resultado de la evaluación fuere satisfactorio, el solicitante recibirá en dicha comunicación el programa de la auditoría in situ y sus costos. En dicha auditoría, la División de Normas Técnicas deberá verificar la veracidad de la información aportada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos.
Si dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación el solicitante no efectuare el pago de la tarifa correspondiente a la auditoría, se entenderá que ha desistido del trámite.
Si la solicitud no cumpliere con los requisitos correspondientes, la Superintendencia de Industria y Comercio definirá en dicha comunicación escrita las no conformidades y, si es el caso, ordenará el archivo de la solicitud.En el evento que se detecten no conformidades, el solicitante contará con dos (2) meses para implantar las acciones correctivas con el fin de solucionarlas satisfactoriamente, si esto no se da, el proceso será archivado sin perjuicio que pueda presentar otra solicitud de acreditación.
El jefe de la División de Normas Técnicas presentará al Superintendente de Industria y Comercio o al Delegado para la Protección del Consumidor, recomendación para la adopción de la decisión final sobre la acreditación o el archivo de la solicitud y se procederá a expedir el acto administrativo correspondiente.
En caso que se conceda la acreditación, se ordenará hacerle entrega al peticionario de un documento que lo distinguirá como ente acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en el cual se señalará la modalidad y los campos específicos para los cuales ha sido acreditado y la inclusión en las mismas condiciones en el directorio de organismos acreditados que divulgue la Superintendencia de Industria y Comercio.
Todo este procedimiento puede ser consultado también en nuestra página web, desplegando la pestaña Circular Única o en Acreditación y Metrología.
Finalmente le informamos que la solicitud de acreditación deberá ser radicada en nuestras oficinas de la ciudad de Bogotá. D.C. - sede centro- ubicada en la carrera 13 No 27-00 piso 2.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad y especialmente sobre el proceso de acreditación como laboratorio de ensayos, puede comunicarse a los teléfonos 315 32 66 o 315 32 69, División de Normas Técnicas – Acreditación, de esta Superintendencia, donde encontrará funcionarios dispuestos a resolver cualquier duda relacionada con su consulta.
En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y delas normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente
MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)
_________________________________________
Titulo V, Capítulo III, artículo 3.2, de la Circular Unica,
Ibídem, artículo 3.4
Ibídem, artículo 3.3
Ibídem, artículo 3.5