Bogotá D.C,
Asunto: |
Radicación |
04127646 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
Estimada señora:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta sí resulta procedente designar unsuplente, para elmiembro de junta suplente que asume la vacancia de un miembro principal. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:
El artículo 18 del Decreto 726 de 2000 establece el procedimiento para ocupar las vacancias temporales y definitivas de los miembros de junta directa de las cámaras de comercio señalando que “La no asistencia sin justa causa a 5 sesiones producirá automáticamente la vacancia del cargo de director. Así mismo, se producirá la vacancia del cargo cuando el Directivo pierda alguno de los requisitos señalados en los artículos (sic) 85 del Código de Comercio.
“La vacancia de un director principal la ocupará el suplente personal.
“La falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados por la junta directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por la junta directiva.
“En caso que la vacancia definitiva de principal y suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la junta directiva, informará tal circunstancia de manera inmediata al Ministerio de DesarrolloEconómico (hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo), a fin de que se proceda a su reemplazo.” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con la citada disposición, resulta claro que la vacancia de un director principal debe ser ocupada por el suplente personal y en caso de falta absoluta de este último, se produce la vacancia del renglón ysu lugar debe ser proveído a través del siguiente renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva.
Así las cosas, se debe advertir que no resulta procedente designar un “suplente” para el suplente personal que ha asumido la vacancia de un miembro principal, teniendo en cuenta que de, conformidad con lo establecidoen el artículo 18 antes citado, en caso de falta absoluta del principal y del suplente se produce la vacancia del renglón, y el mismo deberá ser remplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ANGELA GUERRERO DIAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica