Concepto 05022123 Abril 26 de 2005

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

05 218066 - 05022123

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

003

Estimada Doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en la cual nos consulta acerca de algunos aspectos relacionados con los efectos del acto de inscripción del representante legal de una sociedad, cuando se han interpuesto los recursos de la vía gubernativa contra dicha inscripción. Sobre el particular nos permitimos señalar:

1.Cámaras de Comercio

    • Actos de inscripción -recursos – efectos

Tal y como ha señalado esta Superintendencia en anteriores oportunidades, las cámaras de comercio son entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Código Contencioso Administrativo, a estas entidades, en ejercicio de funcionesadministrativas, les son aplicables las normas contenidas en la parte primera de dicho código. Es así como, el citado código establece que los recursos deben ser concedidos en el efecto suspensivo.

Por lo anterior, los recursos contra los actos registrales de las cámaras de comercio, entre los cuales se encuentran los actos de inscripción de nombramiento de representante legal de una sociedad, se conceden en el efecto suspensivo, razón por la cual, únicamente cuando estos queden en firme surten efectos.

Ahora bien, es preciso señalar que, entre otros eventos, el Código Contencioso administrativo establece que los actos administrativos quedan en firme cuando los recursos interpuestos contra ellos se hayan decidido.

En virtud de lo anterior, la interposición de los recursos de la vía gubernativa contra los actos registrales, supone que hasta tanto dichos actos no se encuentren en firme no pueden generar efectos jurídicos y por lo tanto, estarán vigentes las inscripciones que lo anteceden.

En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en el registro mercantil como representantes legales de una sociedad, conservan tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

Se concluye entonces, que la persona que actualmente se encuentra inscrita en el registro mercantil como representante legal de una sociedad, continuará ejerciendo dicho cargo hasta que sea inscrito en el registro un nuevo nombramiento o elección, o, en caso de interposición de recursos contra el acto de inscripción del nuevo nombramiento, hasta tanto tales recursos se hayan decidido, es decir hasta tanto el acto recurrido quede en firme, estarán vigentes las inscripciones anteriores.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

JRSP

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Corte Constitucional. Sentencia C – 144 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Código Contencioso Administrativo, artículo 1.Campo de aplicación. Las normas de esta parte primera del Código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades" Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.” (Negrilla fuera de texto).

Código Contencioso Administrativo, artículo 55.

COUTURE, E.J. Vocabulario Jurídico. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1983, segunda reimpresión.Pág. 248:

“Efecto suspensivo. Definición. Dícese del efecto inherente al recurso por virtud del cual, salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la “sentencia” apelada, impidiendo su cumplimiento:”

Código Contencioso Administrativo, artículo 62, numeral 2.

GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las Cámaras de comercio y el registro mercantil. Ediciones Librería del Profesional.1994. Pág. 171.

“Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección(...)”.

Así mismo el artículo 442 del mismo estatuto comercial, señala “Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento”.

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