Bogotá,
010/
Asunto: |
Radicación |
05021666 |
|
Trámite |
113 |
|
Actuación |
440 |
|
Folios |
003 |
Estimado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta sí la Cámara de Comercio de Cúcuta y los miembros de junta directiva de la misma pueden hacer parte como accionistas de una sociedad anónima cuyo objeto es la construccióny puesta en marcha de una planta procesadora de palma de aceite. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:
Conforme al artículo 1º del Decreto Reglamentario 898 de 2002, las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil, quienes ejercen las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio “...y las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional”, tal como se establece en el numeral 12 del artículo 86 citado.
Deacuerdo con lo anterior, se infiere que a las funciones asignadas a las cámaras de comercio en el artículo 86 del Código de Comercio, sólo podrán adicionarselas funciones que otra norma jurídica establezca para las mismas, como en efecto se procedió mediante el Decreto 898 de 2002, en su artículo 10, el cual adicionalmente aclara en su parágrafo que “alas Cámaras de Comercio les estará prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones.”
Tenemos entonces que, segúnlo establecido en las normas anteriores, las cámaras de comercio tienen funciones regladas, es decir, dichas entidades solo podrán hacer aquellos que la ley expresamente les permita.
Ahora bien,de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 10 del decreto citado, las cámaras podrán participar en la constitución deentidades privadas o mixtas con o sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos señalados en dicho numeral, o contratar o asociarse con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de su funciones, conforme se prevé en el artículo 11 íbidem.
De acuerdo con lo anterior, resulta claro que las Cámaras de Comercioestarán facultadas para ser socias o accionistas de una sociedad siempre quesu participación en la misma se efectúe para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley les ha señalado expresamente.
De otra parte, en relación con la posibilidad de que los miembros de la junta directiva de una cámara de comercio participen como socios de una sociedad de la cual sea socia o accionista dicha cámara, se debe tener en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 734 de 2000, tratándose de personas jurídicasparticulares que ejerzan funciones públicas, como es el caso de las cámaras de comercio la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la junta directiva. En este sentido, a efectos de determinar si es procedente que los miembros de junta directiva participen como socios dentro de una sociedad en la cual sea socia o accionista la cámara de comercio respectiva, deberá observarse el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el título I, capítulo primero, artículo 54 de la Ley 734 de 2002, en relación con el cualesta Superintendencia no es competente para emitir conceptos. En consecuencia, le sugerimos elevar su consulta de la Procuraduría General de la Nación, en la Carrera 5 # 15 – 80/60 de Bogotá, para el trámite correspondiente.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
__________________________________
Ley 734 de 2002, artículo 53: “el régimen disciplinario se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con éstas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de éste, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.“Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.” (Resaltado fuera del texto)