Concepto 05014813 Abril 22 de 2005

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

05014813

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

004

Apreciado(a) señor(a):

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en la referencia, donde nos consulta si esta Superintendencia puede acreditar un organismo de certificación de sistemas de gestión de calidad de origen extranjero, que tiene sede y estructura en Colombia, pero no está constituido como ente jurídico en el país. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 y en el Título V, Capítulo I, numeral 1.1., literal a) de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio,los Organismos de Certificación pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, debidamente acreditados por esta Superintendencia, están autorizados “para que, a través de la expedición de certificados de conformidad, den constancia por escrito o por medio de un sello, que un sistema de gestión de calidad o ambiental, un producto, un servicio, un proceso o la calificación de una persona está conforme con un reglamento técnico o una norma técnica”.

Así, las disposiciones citadas reglamentan el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, y definen la acreditación como aquel procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere el Decreto 2269 de 1993.

Para efecto de lo anterior, el artículo 18 del mismo decreto establece como requisitos para operar como un organismo miembro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y acceder a la correspondiente acreditación, los siguientes: 

a) Solicitar por escrito la acreditación aportando los documentos que señale el instructivo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio;

b) Demostrar que cuenta con la infraestructura técnica y humana, la idoneidad y solvencia moral y los procedimientos de aseguramiento de calidad, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, para llevar a cabo los programas para los cuales se solicita la acreditación;

c) No estar incurso en las causales de inhabilidad previstas en la ley o en el mencionado decreto. (Subrayado fuera del texto). 

Por otra parte, el artículo 17 ibídem establece que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá “supervisar los organismos de certificación, inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, determinar las condiciones en las cuales pueden ofrecer sus servicios frente a los terceros y aplicar las sanciones que se señalan por la inobservancia de las normas legales o reglamentarias a que se encuentren sometidos”.

En el mismo sentido,el artículo 36 del mencionado Decreto 2269, establece la facultad que tiene esta Superintendencia de supervisar, controlar y vigilar los organismos de certificación e inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y los laboratorios de metrología acreditados. Para efecto de lo anterior, la misma disposición indica que “corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de este decreto o sus reglamentos técnicos, e imponer las sanciones que se señalan por su violación.”

En virtud de lo anterior, es necesario indicar que tanto la acreditación de los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, como las condiciones en que prestan los servicios correspondientes, están reglamentados por las disposiciones de alcance nacional que se han citado y, por lo tanto, la Superintendencia ejercerá las funciones de supervisión, controly vigilancia respecto de los organismos acreditados ante la misma, en tanto presten sus servicios en Colombia.

Conforme a la situación expuesta en su comunicación, en la cual se consulta sobre la posibilidad legal para una sociedad extranjera de ser acreditada como organismo de certificación, teniendo ésta sede y estructura en Colombia, pero sin estar constituida como ente jurídico en el país, parece inferirse que dicha sociedad tiene constituida en Colombia una sucursal, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 471 del Código de Comercio para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional.

En virtud de lo anterior, tenemos entonces que será posible adelantar el procedimiento de acreditación de una sociedad extranjera ante la Superintendencia, siempre que se cumplan, por parte de la sucursal en Colombia, los requisitos legales y técnicos, exigidos para ser acreditada como organismo de certificación.

No sobra anotar que, tal como se desprende de las disposiciones del Código de Comercio, el establecimiento de una sucursal de sociedad extranjera en el territorio nacional con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, tiene como objeto que dicha sociedad pueda emprender negocios permanentes en Colombia, es decir, que a través de la sucursal, la sociedad extranjera realice negocios específicos y responda por su cumplimiento encalidad de sociedad representada.

Adicionalmente, respecto de la responsabilidad de las sociedades extranjeras, el artículo 485 del Código de Comercio dispone: “La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio, y las personas cuyos nombres figuren inscritos en la misma cámara como representantes de la sociedad tendrán dicho carácter para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente una nueva designación.” (Negrilla fuera de texto).

Así, podemos concluir, que para efectos de obtener la acreditación como entidad de certificación, deben cumplirse todos los requisitos exigidos por la ley para tal fin en cabeza de la persona jurídica que es sujeto del proceso de acreditación o, como en el presente caso, por tratarse de una sociedad extranjera, en cabeza de su sucursal.

Finalmente, en lo que respecta a los requisitos que deben cumplirse para poder ser acreditado como ente certificador de sistemas de gestión de calidad, tenemos que la Circular Única de esta Entidad establece que deben cumplirse los requisitos contenidos en las Guías ISO 62, ISO 17021 y los demás que se señalan en el Título V de la mencionada Circular, la cual puede ser consultada en nuestra página web www.sic.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra pagina de Internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en las pestañas de Normatividad y Doctrina podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

CRR

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Título V.Capítulo I.1.2 Requisitos para la acreditación.Las entidades que soliciten la acreditación, deberán cumplir con lo señalado en este título y con los requisitos establecidos en los siguientes documentos técnicos:

Organismos de certificación de sistemas de gestión: Guías ISO 62, ISO 17021.

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