Bogotá,
010/
Asunto: |
Radicación |
05013921 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
003 |
Estimada señora:
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si los fabricantes e importadores de electrodomésticos están en obligación de demostrar el cumplimiento del RETIE, respecto de los componentes que se entregan al consumidor bajo el amparo de la garantía. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2269 de 1993, “los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen”
Así mismo, el artículo 8 del mencionado decreto señala que “previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor, por parte del fabricante o importador.” (Resaltado fuera del texto)
De acuerdo conlo anterior, resulta claro que cuando el producto o servicio se encuentra sometido al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o reglamento técnico, es obligación del fabricante o productor o importador entregar el respectivo certificado de conformidad al comprador o distribuidor.
En relación con este punto, es pertinente aclarar que en caso que algunos de los componentes del bien que se comercializa como una unidad, se encuentren sometidos al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o una reglamento técnico, la obligación de contar con el respectivo certificado de conformidad se predica únicamente para el productor o fabricante o importador de tales componentes. En este sentido, el productor o fabricante de los elementos mencionados estará en obligación de entregar al comprador o distribuidor de los mismos, el citado certificado de conformidad.
De acuerdo con lo anterior, en el evento que a título de efectividad de la garantía, el productor, proveedor o expendedor del bien deba suministrar al consumidor un repuesto o parte que esté sometido al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o reglamento técnico, el mismo no estará obligado a entregar al consumidor el correspondiente certificado de conformidad respecto de tales elementos, en tanto, como se ha advertido, dicha obligación se predica únicamente respecto del productor o fabricante o importador de tales elementos.
De este modo, resulta claro que los fabricantes o productores o importadores de bienes que se comercialicen como una unidad, dentro de los cuales se incorporenelementos o partes que se encuentren sometidos al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o un reglamento técnico, no están obligados a entregar al consumidor el certificado de conformidad respecto de tales partes o elementos.
Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena señalar tratándose de bienes que el productor comercializa o distribuye como una unidad, la obligación de responder por la calidade idoneidad delproducto se predica de la totalidad de partes que integran el referido bien y que finalmente en conjunto permiten la satisfacciónde la necesidad para la que está destinado.
Finalmente, es importante advertir que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas (RETIE), dicho reglamento debe ser aplicado a toda nueva instalación o ampliación, en los procesos dede generación,transmisión, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
Se encuentran exceptuados expresamente de la aplicación del RETIE, las instalaciones y equipos paraautomóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina,estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y en general todas las instalaciones eléctricas que en la actualidad o en el futuro se rijan por un reglamento técnico específico. No obstante, estas instalaciones deben garantizar condiciones de seguridad basadas en norma técnicas internacionales o de reconocimiento internacional.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica