Concepto 04091646 del 30 de Septiembre de 2004

 

Bogotá, D.C.

010

Asunto:

Radicación

04091646

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

002

 

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la cual consulta si puede exigir la devolución de un dinero pagado por un producto en razón a la falta de condiciones de calidad e idoneidad del mismo. A este respecto, le informamos lo siguiente:

1. Aspectos que comprenden las garantías

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 3466 de 1982, "Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes.

"Siempre que se reclame le efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado."

A su vez, el artículo 29 del mismo ordenamiento establece que "En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro o, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar." (Resaltado fuera del texto)

De acuerdo con las normas mencionadas, es claro que el consumidor, dentro del plazo de la garantía, esta facultado para solicitar al proveedor del bien que haga efectiva la garantía. Si ello no es posible, puede solicitar el cambio del bien por otro de la misma especie, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario. A su vez, si no es posible el cambio del bien por otro de las mismas condiciones del que se adquirió originalmente, el consumidor podrá desistir de la compraventa, obligándose el vendedor a reintegrar el precio pagado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente, en la pestaña de doctrina, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

 

Atentamente,

 

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

lepm

 

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