Asunto: |
Radicación |
04083326 |
|
Trámite |
113 |
|
Actuación |
440 |
|
Folios |
004 |
Estimado (a) señor (a):
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con la compra, a través de internet a una empresa española, de un CD de patrones de confección, cuyos archivos no ha podido abrir. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
De acuerdo con las facultades conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular por los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor.
Sin embargo, es de precisar que, de conformidad con los principios de supremacía de la constitución y de territorialidad de la ley establecidos en los artículos 4 de la Constitución Política y 18 del Código Civil, las normas colombianas sobre protección al consumidor no son aplicables a los contratos celebrados fuera de Colombia y, por lo tanto, las obligaciones señaladas por éstas no son exigibles en el exterior a los productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios con los que se haya contratado, salvo estipulación expresa en el contrato celebrado válidamente en país extranjero. Adicionalmente, la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra delimitada por el territorio colombiano.
De acuerdo con lo anterior, si el negocio jurídico al que alude en su consulta se celebró vía internet con una empresa extranjera, que no tiene sucursal ni representación legal en el país, y no se pactó expresamente la aplicación de la ley colombiana, dicha relación de consumo desborda el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor nacionales, así como el de nuestras facultades.
En caso contrario, usted como consumidor tendrá derecho a reclamar la efectividad de la garantía a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor, el cual regula, entre otros aspectos, lo relacionado con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores.
En efecto, el artículo 1 del decreto citado define la idoneidad de un bien o servicio como "Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado". Así mismo, dicha norma define la calidad de un bien o servicio como "El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan."
Teniendo en consideración lo anterior, debe precisarse que todo bien y servicio está amparado por una garantía, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo, por la cual responden sus productores, distribuidores o expendedores.
El artículo 13 del decreto en mención determina el alcance de las garantías, como sigue: "Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de las cuales se haya otorgado garantías diferentes.
"Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado ".
En este orden de ideas, se advierte que cuando se contrata la prestación de un servicio o se compra un producto y dicho servicio o producto no cumple con las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, el consumidor puede solicitar al productor, proveedor o distribuidor la efectividad de la garantía. En caso de incumplimiento de la misma, el consumidor afectado puede solicitar ante las autoridades jurisdiccionales competentes que se obligue al productor, proveedor o expendedor respectivo hacer efectiva la garantía o, si fuere procedente, cambiar el bien por otro o reintegrar el precio pagado.
Es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta, de una parte, con facultades jurisdiccionales excepcionales con base en las cuales puede ordenar efectividad de garantías y, de otra, con facultades administrativas en virtud de las cuales puede imponer sanciones por el incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad, tanto registradas o contenidas en normas técnicas oficiales como no registradas.
Así las cosas, si el producto adquirido presenta fallas relacionadas con las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas y aún se encuentra dentro del término de la garantía, se puede solicitar que se haga efectiva la misma, con el objeto de que se reparen los daños; si no es posible repararlos o si los mismos persisten, se puede solicitar el cambio del bien por otro de la misma especie o la devolución del dinero. En el evento que el productor, proveedor o expendedor no cumpla con la garantía, se puede presentar una queja ante esta Superintendencia, con el fin de que se adelante la investigación correspondiente y, de ser el caso, se adopten las medidas a que haya lugar.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
mccm
Decreto 3466 de 1982, artículos 11, 12, 23, inciso 2, y 25.
Ibídem, artículo 13.
Ibídem, artículo 29.
Ibídem, artículos 24 y 25.