Apreciado doctor:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta sobre responsabilidad del dueño de un establecimiento de lavandería, por las prendas entregadas por los clientes para la ejecución del servicio, cuando éstos no las reclaman, manifestándole lo siguiente:
En primer lugar es necesario señalar que el artículo 39 del Decreto 3466 de 1982 señala de manera específica que los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien están sometidos a unas reglas de orden público, las cuales por tanto, no admiten pacto en contrario. El artículo citado establece:
"Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables:
a) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución, las sumas que se abonan como parte del precio, y el término de la garantía que otorga.
b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.
c) En caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para la prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que se otorgue.
d) Al vencimiento del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario, háyase o no cumplido con la prestación del servicio contratado . Si el servicio no se ha prestado, el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas como parte del precio." (resaltado fuera del texto)
Adicionalmente, la Circular Única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio contiene en el capítulo IV del Título II las reglas específicas para los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, señalando en el literal a) :
"a) Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo, lo siguiente:
- Nombre o razón social del prestador del servicio;
- Dirección y teléfono del establecimiento;
- Nombre e identificación del usuario;
- Dirección y teléfono del usuario;
- Número de recibo;
- Fecha y hora de la recepción;
- Identificación del bien;
- Indicación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios
- Clase de servicio;
- Plazo para la prestación del servicio;
- Valor del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio; y
- Término de caducidad ." (resaltado fuera del texto)
Con referencia a este último requisito de incluir el término de caducidad en el recibo que expida la lavandería en el caso específico de la consulta, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua trae la siguiente definición de Caducidad: " Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas".
Por su parte, el Código Civil establece en términos generales la facultad para las partes interesadas, de extinguir toda obligación mediante convención entre las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso específico de los servicios de lavandería, puede concluirse que el término de caducidad que se indique en el recibo que expida el prestador del servicio, obedece a una convención mediante la cual se determina la fecha desde la cual, si el cliente no ha reclamado el bien, se extinguirá la obligación de custodia que tiene el prestador del servicio sobre el mismo y, por lo tanto, a partir del término allí indicado, cesará su responsabilidad por la pérdida o deterioro que sufra el bien.
Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra pagina de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente en las pestañas de doctrina y normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
AMLC