Concepto 0492017 del 22 de Noviembre de 2004

 

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

0492017

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, donde nos plantea algunos interrogantes relacionados con la postura que deben asumir las diferentes Cámaras de Comercio frente al registro de los libros de contabilidad, de acuerdo con el concepto número 04074989 emitido por esta Superintendencia. Sobre el particular nos permitimos señalar:

La Circular Externa 10 (Circular Única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el título VIII, capítulo segundo, artículo 2.1.1.3. literal a) "Aspectos contables" trata dos temas diferentes:

El primero, sobre la aplicación de las normas generales de contabilidad por parte de las Cámaras de Comercio, mencionando expresamente que tales entidades deben llevar su contabilidad observando lo dispuesto en el decreto 2649 de 1993.

El segundo, sobre la apertura de los libros de contabilidad. A este respecto, la norma citada en su numeral 2), no tiene mayor alcance que el que la misma norma establece expresamente, es decir, solo trata sobre la " apertura " de los libros de contabilidad de las Cámaras de Comercio, para nada dice sobre su registro; asunto éste regulado en el numeral i) del literal a) del artículo 2.1.1.3, cuando hace remisión al decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

En efecto, el numeral i) del literal a) antes citado, remite, para efectos de la forma como las cámaras deben llevar su contabilidad, expresamente al decreto 2649, el cual establece, en su artículo 126 "Sobre el registro de los libros", que, "cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento ante las autoridades o entidades competentes en el lugar del domicilio principal".

Así, el Decreto 2500 de 1986, prevé expresamente en su artículo 2 que, "A partir del 1º de enero de 1987, las Entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, entidades previstas en el artículo 5 del presente Decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio (...)".

Dicha norma fue parcialmente derogada por el artículo 42 del capítulo II del Decreto 2150 de 1995, conforme al cual los libros de contabilidad, entre otros, de las personas jurídicas formadas según lo previsto en dicho capítulo, esto es, las personas jurídicas sin animo de lucro, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción. No obstante, el artículo 45 del mismo decreto, expresamente excepcionó de la aplicación de lo dispuesto en el citado capítulo a las Cámaras de Comercio, entre otras organizaciones.

De todo lo anterior se concluye que las Cámaras de Comercio, al estar expresamente excepcionadas por el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 del registro de los libros de contabilidad, en la forma prevista en el artículo 42 Ibídem, continúan rigiéndose por lo señalado en el artículo 2 del decreto 2500 de 1986, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. Es decir, que deberán registrar, para efectos probatorios, sus libros de contabilidad ante la Administración de Impuestos Nacionales, previamente al cumplimiento de lo señalado en la Circular Única de esta Superintendencia, en materia de apertura de tales libros.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co ,. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

 

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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