Concepto 04033079 del 27 de Mayo de 2004

 

Bogotá D.C.

010/

Asunto            Radicación       04033079
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              004

 

Apreciado señor: 

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a sus consultas radicadas bajo el número de la referencia, manifestándole lo siguiente: 

Primero que todo es pertinente llamar su atención al hecho que en virtud de las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las reivindicaciones se encuentran enunciadas dentro de los elementos o requisitos de forma que debe contener la solicitud de patente de invención. En efecto, el literal c) artículo 26 de la mencionada decisión establece que la solicitud para obtener una patente de invención deberá contener una o más reivindicaciones.

Así, el artículo 30 de la misma norma comunitaria, establece que "las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante

la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.

"Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple."

Con referencia al papel que juegan las reivindicaciones dentro de la solicitud de la patente de invención, el Tribunal Andino de Justicia manifestó en la sentencia de interpretación prejudicial 12-IP-98 lo siguiente: "En el campo del derecho de patentes, uno de los temas de mayor relevancia es el de la determinación, esencia y alcance de una invención, cuyas características deben constar en un documento escrito que permita vislumbrar el objeto o procedimiento a que hace referencia. De esta forma, las reivindicaciones constituyen, jurídicamente hablando, el elemento de mayor importancia dentro de una solicitud de patente, pues en ellas, el examinador técnico de patentes encontrará los elementos necesarios para determinar lo que se pretende patentar, el alcance de la invención y su definición para efectos de entrar al análisis comparativo respecto del estado de la técnica. Esto es para reivindicar lo que se considera nuevo y con actividad inventiva.

En la jurisprudencia argentina, por ejemplo, las reivindicaciones han sido dotadas de un mayor valor jurídico, respecto de lo técnicamente dispuesto e ilustrado en la solicitud de patente, con lo cual éstas se han convertido en el elemento delimitador de los derechos del inventor o solicitante.

La descripción y los dibujos constantes en la solicitud, permiten al examinador interpretar mejor las reivindicaciones, ya que la descripción de la invención constituye la memoria descriptiva del ejercicio investigativo que tuvo como fruto la invención cuya patente se solicita. El inventor tiene la tendencia a ampliar excesivamente la protección industrial de su producto o procedimiento, razón por la cual las reivindicaciones gozan de relevancia sobre la descripción por ser precisamente las que delimitarán el alcance de dicha protección".

Adicionalmente, le informamos que cualquier consulta que desee efectuar sobre patentes de invención ya concedidas, cuyo archivo obre en la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá consultarla en el banco de patentes de la entidad.

En lo que respecta a su pregunta sobre la fecha en que se empiezan a contar los 12 meses establecidos para la reivindicación de prioridad, atentamente manifestamos a usted que, de conformidad con lo establecido en inciso último del artículo 9 de la Decisión 486 de la Comisión de

la Comunidad Andina, "para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:

 

a)     doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad; y

b)     seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas." (resaltado fuera del texto)

 

De conformidad con lo anterior, es claro que el término de doce meses para reivindicar prioridad respecto de una solicitud de  patente de invención o de modelo de utilidad presentada en otro país, respecto del cual se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 mencionado, se contará desde la fecha de la presentación de la primera solicitud siempre que ésta haya sido válidamente admitida a trámite.

 

Así el inciso tercero del artículo 9 citado, establece que "se reconoce que da origen al derecho de prioridad, toda solicitud válidamente admitida a trámite conforme a los previsto en los artículos 33, 119 y 140 de la presente Decisión, o en los tratados que resulten aplicables".

 

Adicionalmente, es necesario indicar que el artículo 9 de la Decisión 486 indica expresamente que "el alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial."

 

Por su parte, el literal C numerales 1 y 2 del artículo 4 del Convenio de París,  establece los mismos plazos de prioridad previstos en la Decisión 486 e indica que estos "comienzan a correr a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud".

 

El depósito de la primera solicitud, de conformidad con lo establecido  en el literal A numerales 2 y 3 del artículo 4 del Convenio de París, debe entenderse de la siguiente manera :

 

"A.2. Se reconoce que da origen al derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión.

"A.3. Por depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera sea la suerte posterior de esta solicitud."

 

Es decir, que el plazo para reivindicar prioridad se contará desde el depósito de la solicitud que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada, esto es, que sea válidamente admitida a trámite, independientemente de la suerte posterior de la misma. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, como anteriormente se indicó.

 

Finalmente, con referencia a la relación entre los términos "aplicación industrial en cualquier campo tecnológico" y el entendido que industria es una cosa y campo tecnológico es otra, nos permitimos aclarar a usted que  el  concepto de "aplicación industrial" como requisito de patentabilidad,  tal como lo establece el artículo 19 de la Decisión 486, debe entenderse en el sentido "que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios."

 

El Tribunal Andino de Justicia ha manifestado sobre este particular, que "la industriabilidad es el último requisito que debe reunir una patente, ella ha de ser explicada como la facultad que tiene un invento para ser utilizable, es decir que sea materialmente realizable en la práctica. Los medios propuestos por el inventor deben ser capaces de proporcionar, con mayor o menor perfección, el resultado industrial perseguido." (negrilla fuera del texto) [1] De conformidad con lo anterior, la aplicación o utilización industrial que debe tener la invención patentable, puede darse en cualquier campo de la industria, incluida la tecnología.

 

Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra pagina de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente en las pestañas de doctrina y normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

 

Atentamente,  

LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica  

AMLC.

 


[1] Interpretación prejudicial. Tribunal Andino de Justicia, Proceso 26-IP-99.

Ir atrás