Bogotá D.C.
010/
Asunto Radicación 04033079
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004
Apreciado señor:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a sus consultas radicadas bajo el número de la referencia, manifestándole lo siguiente:
Primero que todo es pertinente llamar su atención al hecho que en virtud de las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las reivindicaciones se encuentran enunciadas dentro de los elementos o requisitos de forma que debe contener la solicitud de patente de invención. En efecto, el literal c) artículo 26 de la mencionada decisión establece que la solicitud para obtener una patente de invención deberá contener una o más reivindicaciones.
Así, el artículo 30 de la misma norma comunitaria, establece que "las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante
la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.
"Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple."
Con referencia al papel que juegan las reivindicaciones dentro de la solicitud de la patente de invención, el Tribunal Andino de Justicia manifestó en la sentencia de interpretación prejudicial 12-IP-98 lo siguiente: "En el campo del derecho de patentes, uno de los temas de mayor relevancia es el de la determinación, esencia y alcance de una invención, cuyas características deben constar en un documento escrito que permita vislumbrar el objeto o procedimiento a que hace referencia. De esta forma, las reivindicaciones constituyen, jurídicamente hablando, el elemento de mayor importancia dentro de una solicitud de patente, pues en ellas, el examinador técnico de patentes encontrará los elementos necesarios para determinar lo que se pretende patentar, el alcance de la invención y su definición para efectos de entrar al análisis comparativo respecto del estado de la técnica. Esto es para reivindicar lo que se considera nuevo y con actividad inventiva.
En la jurisprudencia argentina, por ejemplo, las reivindicaciones han sido dotadas de un mayor valor jurídico, respecto de lo técnicamente dispuesto e ilustrado en la solicitud de patente, con lo cual éstas se han convertido en el elemento delimitador de los derechos del inventor o solicitante.
La descripción y los dibujos constantes en la solicitud, permiten al examinador interpretar mejor las reivindicaciones, ya que la descripción de la invención constituye la memoria descriptiva del ejercicio investigativo que tuvo como fruto la invención cuya patente se solicita. El inventor tiene la tendencia a ampliar excesivamente la protección industrial de su producto o procedimiento, razón por la cual las reivindicaciones gozan de relevancia sobre la descripción por ser precisamente las que delimitarán el alcance de dicha protección".
Adicionalmente, le informamos que cualquier consulta que desee efectuar sobre patentes de invención ya concedidas, cuyo archivo obre en la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá consultarla en el banco de patentes de la entidad.
En lo que respecta a su pregunta sobre la fecha en que se empiezan a contar los 12 meses establecidos para la reivindicación de prioridad, atentamente manifestamos a usted que, de conformidad con lo establecido en inciso último del artículo 9 de la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina, "para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:
Atentamente,
LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
AMLC.