Bogotá D.C.
010/
Señora
JAIRO CARDOZO SALAZAR
Transversal 29 No. 35A-44
Ciudad
Asunto: |
Radicación |
04044806 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
004 |
Apreciado señor:
Damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con la clasificación de determinados servicios dentro de la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Niza.
A manera de introducción, es necesario advertir que al tenor de lo dispuesto por el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina , se entiende por marca, " cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado" (Resaltado fuera de texto)
En ese sentido, la marca es aquella especie de signo distintivo, que utiliza el empresario para identificar en el mercado sus productos o servicios con el objeto de distinguirlos de los de sus competidores.
Ahora bien, no todo acto o hecho que se realice en el devenir de la existencia humana puede considerarse como un producto o un servicio. En ese sentido, las actividades humanas que no sean consideradas como productos o servicios, no serán susceptibles de ampararse a través de un registro marcario.
En consecuencia con lo expuesto, este despacho considera que la simple práctica de actos de oración o cultos y la formación y promoción de la voluntad política y participativa, en principio no constituyen servicios propiamente dichos, razón por la cual, dichos actos, no son susceptibles de protección por un registro marcario.
Hecha esa advertencia, procederemos a hacer aclaración en lo concerniente a la Clasificación Internacional de Niza, en los siguientes términos:
Octava Edición de la Clasificación Internacional de Niza - Servicios
Al tenor de lo dispuesto por la nota explicativa de la clase 45 de la Clasificación de Niza, la clase en mención comprende "Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas.
"Esta clase comprende en particular
Los servicios de investigación y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y de colectividades;
Los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como servicios de acompañamiento en sociedad, agencias matrimoniales, servicios no prestados.
" Esta clase no comprende en particular
Los servicios profesionales que prestan una ayuda directa a las operaciones o funciones de una empresa comercial (Clase 35)
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Los servicios relacionados con negocios financieros o monetarios y los servicios relacionados con los seguros (Clase 36)
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Los servicios de acompañamientos de viajeros (Clase 39)
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Los servicios de Transporte Blindado (Clase 39)
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Los servicios de educación de personas, bajo cualquiera de sus formas (Clase 41)
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Los servicios de cantantes o de bailarines (Clase 41)
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Los servicios jurídicos (Clase 42)
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Los servicios prestados por terceros que aseguren cuidados médicos, de higiene y de belleza para personas o animales (Clase 44)
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Algunos servicios de alquiler"
Ahora bien, respecto de los servicios sociales comunitarios en las áreas de la niñez y familia, juventudes y adultos mayores; éstos deben limitarse claramente en la solicitud, ya que pueden estar inmersos en distintas clases, según los criterios que en opinión de este despacho, a continuación se exponen:
Si los servicios por usted mencionados comprenden la alimentación y el hospedaje de las personas por usted referidas, podrían estar inmersos en la clase 43 de la Clasificación Internacional.
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Ahora bien, si los servicios por usted mencionados comprenden la atención médica y el cuidado e higiene de las personas por usted referidas, podría clasificarse también dicha actividad en la clase 44 de la Clasificación Internacional.
Los anteriores criterios en comento, se señalan sin perjuicio del análisis que deba efectuar Superintendencia de Industria y Comercio en la división de Signos Distintivos, con respecto a cada solicitud particular de registro de marca.
Finalmente es recomendable que el solicitante verifique, la finalidad y los elementos integrantes del servicio, con el fin de escoger de manera acertada la clase en donde se desea la protección.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente, en la pestaña de doctrina podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
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