Concepto 04042641 del 22 de Junio de 2004

 

Bogotá D.C.

010/

Doctor
JOSE JOAQUIN CASTILLO GLEN
Carrera 44 No. 41-30 Of. 9
Barranquilla

Asunto:

Radicación

04042641

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

003

 

Estimado doctor: 

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta con el objeto de determinar si existe alguna restricción para la enajenación de los establecimientos de comercio de entidades sin ánimo de lucro a entidades con ánimo de lucro, o si existen requisitos especiales para hacer el negocio jurídico correspondiente. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente: 

Las entidades sin ánimo de lucro gozan de personería jurídica independiente de los miembros que la conforman, la cual obtienen mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2153 de 1995 para dichas entidades en general, y de los requisitos establecidos en forma específica por la ley para las entidades indicadas en el artículo 45 del mismo decreto. [1]    

Así, en virtud del cumplimiento de dichos requisitos, incluido el registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad que se constituye,  formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados y, como tales tendrán capacidad legal para realizar  las actividades indicadas en el objeto descrito en sus estatutos.   

Es importante anotar que, adicionalmente, el artículo 41 ibídem dispone que "cuando para el ejercicio o finalidad de su objeto la ley exija obtener licencia de funcionamiento, o reconocimiento de carácter oficial, autorización o permiso de iniciación de labores, las personas jurídicas que surjan conforme a lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos previstos en la ley para ejercer los actos propios de su actividad principal ". 

Ahora bien, partiendo del concepto de establecimiento de comercio que trae el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por éste "un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales." 

En consonancia con lo anterior, el artículo 25 del mismo código dispone que "se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio." 

De conformidad con lo expuesto, una entidad sin ánimo de lucro podrá desarrollar, dentro de su objeto social, actividades descritas en el artículo 25 del Código de Comercio y, en tal razón podrá ser titular de un establecimiento de comercio mediante el cual realice los fines de una empresa determinada.  

Por otra parte, la enajenación de los establecimientos de comercio se rige por las disposiciones del Código de Comercio, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes en el negocio correspondiente. Así, el artículo 533 del código citado consagra que "los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526",  sin hacer mención a los sujetos que realizan los contratos u operaciones sobre los establecimientos. En consonancia con lo anterior,  el artículo 526 del Código de Comercio establece que "la enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes".  

Por su parte, el artículo 28 numeral 6 ibídem establece que deberá inscribirse en el registro mercantil "la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración". Y en desarrollo de dicha norma, la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio establece en el Título VIII, numeral 1.1.1 que se inscribirán en el libro VI del registro mercantil, los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración. 

Así las cosas, la enajenación de establecimientos de comercio de entidades sin ánimo de lucro deberá cumplir con los requisitos generales establecidos por la ley para tal efecto, esto es, con las solemnidades y el correspondiente registro en la cámara de comercio respectiva, y podrá verse restringida de forma particular en cada caso, únicamente por las disposiciones estatutarias de la entidad sin ánimo de lucro, relacionadas con su objeto que es el que le da el alcance a la capacidad de la misma para celebrar actos jurídicos y determina su aptitud para realizar actividades de empresa. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de doctrina encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

 

Atentamente,  

LUZ ANGELA GUERRERO DIAZ
Jefe de la Oficina  Asesora Jurídica

AMLC


[1] El Artículo 45. EXCEPCIONES. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

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