Bogotá D.C.
010/
Señor
ÁLVARO HERNANDO MENDOZA
Personero Municipal
PERSONERÍA MUNICIPAL
Calle 4 N° 9-34
Santander de Quilichao
Cauca
Asunto Radicación 04036212
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003
Damos respuesta a la consulta contenida en su comunicación radicada en esta Entidad, bajo el número de la referencia, en la cual solicita información sobre las facultades de los laboratorios sin acreditación para sancionar a los usuarios, con base en los resultados de análisis de medidores por ellos efectuados y las consecuencias legales por la falta de acreditación. Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2153 de 1992, en su artículo 2, numeral 16, asigna a esta Superintendencia la función de "Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 y en el Título V, Capítulo 3 de la Circular Externa de esta Entidad, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar, mediante acto administrativo, a los laboratorios que voluntariamente lo soliciten, y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.
La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los laboratorios es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros", según lo establece el artículo 19 del mencionado Decreto.
En consecuencia, la importancia de que un laboratorio se encuentre acreditado, radica principalmente en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología , como lo establece el artículo 17, literal a) del Decreto 2269 y en que, por consiguiente, sus dictámenes tienen el carácter de oficiales.
En este orden de ideas, los objetivos fundamentales del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, consisten en promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.
Con el fin de lograr los objetivos propuestos, a través de la acreditación concedida tanto a organismos como a laboratorios, se les reconoce la competencia técnica y la idoneidad para que lleven acabo las actividades dentro del alcance de la respectiva acreditación, concediéndoles adicionalmente, la confiabilidad necesaria para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.
Ahora, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2269 de 1993, "los instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico deben calibrarse por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad acreditada para tal fin."
Específicamente, en cuanto a las empresas prestadoras de servicios públicos, el artículo 33 del mismo decreto establece que " las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural deberán contar con laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio."
El mismo artículo agrega que "La Superintendencia de Industria y Comercio, podrá eximir a los suministradores de los servicios mencionados de contar con laboratorios de metrología acreditados cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio o sufraguen el costo de dicho laboratorio o cuando un número superior al 10% de los usuarios del servicio no posean medidor. "
A su turno, el artículo 39 de la misma norma, establece que "En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas colombianas obligatorios y/o prohibir la comercialización de los bienes y servicios, por violación a lo señalado en el presente Decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos de laboratorio estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión."
Recapitulando, tenemos entonces que las respuestas a sus cuestionamientos son las siguientes:
Los resultados de los análisis de medidores efectuados por un laboratorio sin acreditación no pueden ser tomados como prueba para sancionar a los usuarios de la empresa de servicios públicos.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 2269, puede imponer sanciones a la empresa de servicios públicos por el incumplimiento de la obligación de tener laboratorios acreditados.
La obligación de tener laboratorios acreditados, para las empresas de servicios públicos, está vigente desde el 16 de noviembre de 1993, fecha en la cual se expidió el Decreto 2269.
En cuanto a la solicitud de una copia del Decreto 2153 de 1992, este puede ser consultado por Usted en nuestra página web www.sic.gov.co , desplegando la pestaña de normatividad.
En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co . Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente
LUZ ANGELA GUERRERO DIAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
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