Concepto 04067551 del 30 de Julio de 2004

 

Bogotá D.C.

010/

Asunto:

Radicación

04067551

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

002

Apreciado señor: 

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta sobre si una marca Nominativa se puede utilizar con diferente tipo de letra, tamaño, colores y números permaneciendo el concepto ideológico, fonético, semántico y ortográfico que no le haga perder su identidad o distintividad, y si se puede demostrar con esto el uso de la marca,  manifestándole lo siguiente:

Partiendo del supuesto que su consulta se refiere a una marca puramente denominativa (sin grafía, forma o color), se entiende que el registro de dicha marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio conferirá derecho sobre la palabra o palabras  que conforman el signo distintivo, independientemente del tipo de letra, tamaño y colores y forma en que estos se presenten. En consecuencia, el uso de la marca puramente denominativa podrá demostrarse con la utilización de la misma bien sea con la misma o con diferente grafía, forma o color y, siempre que se conserve la semántica, ortografía, fonética y el concepto ideológico de la denominación registrada.

 

Lo anterior tiene fundamento en las siguientes consideraciones de tipo normativo:

 

Tal como lo establece el  literal a) del artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, podrán constituir marcas, entre otros, las palabras o combinación de palabras. En este sentido, el Tribunal Andino de Justicia [1] ha señalado que las marcas denominativas "llamadas también nominales o verbales, utilizan un signo acústico o fonético y están formadas por una o varias letras que, integradas en un todo pronunciable, pueden hallarse provistas o no de significado conceptual."

 

Respecto de las marcas denominativas, el literal e) del artículo 139 de la citada decisión indica que el petitorio de la solicitud de registro de marca deberá contener "la indicación de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca puramente denominativa, sin grafía, forma o color."

 

Debe entenderse entonces que cuando se trate de una marca "puramente denominativa", de conformidad con la disposición citada, ésta será la comprendida por una o varias letras que, integradas en un todo pronunciable pueden tener un significado o carecer de él. Así, tratándose de este tipo de signos, el registro comprenderá únicamente la denominación sin tener en cuenta la grafía, forma o color en que ésta sea presentada al público consumidor. Por lo tanto, la marca podrá ser utilizada con diferentes tipos de letras, tamaños y colores, siempre y cuando conserve la estructura de la denominación registrada.

 

De conformidad con lo anterior, el uso de la marca puramente denominativa podrá demostrarse con la utilización del signo para distinguir los productos o servicios para los cuales se encuentra registrado, independientemente que éste se presente ante el público con  diferente grafía, tamaño o color.

 

Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra pagina de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente en las pestañas de doctrina y normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. 

Atentamente,

 LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

AMLC

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