Concepto 04049366 del 19 de Julio de 2004

 

Bogotá D.C.

010/

Asunto:

Radicación

04049366

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

003

 

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si está permitido colocar un sticker con el precio en pesos colombianos a un producto importado, cuyo precio aparece impreso en dólares en el empaque del mismo. Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, establece que toda la información que se suministre al consumidor sobre precios de los bienes y servicios, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor. Así mismo, consagra la obligación para todo proveedor o expendedor de bienes y servicios, de fijar los precios máximos que ofrezca al público, para lo cual podrá elegir alguno de los sistemas permitidos por la ley, esto es, fijación en listas, en los bienes mismos, en góndolas o anaqueles, tal como lo establece el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.1, de la Circular Única de esta Superintendecia.

Respecto a la obligación de fijar los precios máximos al público establece el artículo 18 del Decreto 3466 citado que "Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencias, el sistema de fijación en listas o el de fijación en los bienes mismos.

Cuando el productor haya establecido, voluntariamente o en obedecimiento a una determinación en tal sentido de la autoridad competente, precios máximos al público indicados en los bienes mismos, el proveedor o expendedor estará exento de la obligación prevista en este artículo, pero podrá establecer precios inferiores al precio máximo al público, los cuales constituirán los precios máximos al público fijados por el proveedor o expendedor." 

En el mismo sentido, el artículo 19 del citado decreto, haciendo referencia a la fijación de precios en lista, establece que "La fijación de precios máximos al público por el sistema de listas, deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público." De forma complementaria, el articulo 20 siguiente, determina que " Se entiende por sistema de fijación de precios en los bienes mismos la indicación que de dichos precios hagan los productores, proveedores o expendedores en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos."

Finalmente, el Título II, Capítulo II, de la Circular Única de esta Superintendencia prevé en el numeral 2.3.2.4 que " Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal."

De las normas anteriormente citadas se desprende entonces que los proveedores o expendedores se encuentran obligados, entre otros, a dar información veraz y suficiente a los consumidores sobre el precio de los bienes y servicios ofrecidos, y a indicar los precios máximos de venta al público en el empaque, el envase o el cuerpo del bien, o en etiquetas adheridas a ellos, o bien en listas, en góndolas, anaqueles o estantes. La fijación del precio deberá hacerse en pesos colombianos, por ser ésta la moneda de curso legal en el país. Tales precios, así fijados, obligarán a los proveedores o expendedores frente al consumidor.

Conforme a lo anterior y atendiendo el tema concreto planteado por usted en su escrito, respecto a la fijación de precios mediante sticker en un producto cuyo precio ya se encuentra impreso en dólares en el empaque del mismo, es preciso concluir que dicho precio que está establecido en dólares en el bien mismo no resulta vinculante frente al consumidor y, por tanto, debe procederse a su fijación en pesos colombianos mediante uno de los sistemas descritos anteriormente, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad referida, esto es al Decreto 3466 de 1982 y a la Circular Única expedida por esta Superintendencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co . En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos de esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos

Cordialmente,

 

LUZ ANGELA GUERRERO DIAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

CRR

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