Bogotá, D.C.
Estimado señor:
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con los mensajes de texto enviados a través de internet a los teléfonos celulares. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
Mensajes de texto
El artículo 40 del decreto 1130 de 1999 dispone que "corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. (...)".
De acuerdo con lo anterior, cabe precisar que las facultades de esta Superintendencia respecto de la protección de los usuarios, suscriptores y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones se predican de la existencia de una relación de consumo, en tanto que la vulneración de sus derechos se produzca dentro de la cadena de comercialización de los servicios, donde los consumidores se encuentran en una relación de desventaja frente a los comercializadores de los mismos.
En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución 16312 del 17 de junio de 2003, refiriéndose a mensajes de texto "web message" recibidos por el suscriptor de telefonía móvil celular, determinó lo siguiente:
"[N]o se concibe que un suscriptor deba asumir el costo por las utilizaciones de un servicio en particular, a menos que tenga el control respecto de las mismas. (...)
"En efecto, la remisión de estos mensajes desde la página de Internet del operador es libre, toda vez que a tal modalidad del servicio puede acceder sin restricción alguna cualquier persona para enviar mensajes a un abonado celular, siendo el único requisito el ingresar al portal www.XXX.com.co, en donde aparece en primer plano la opción de 'Enviar mensajes', allí se debe digitar un número de abonado celular de Comunicación Celular XXX, el texto del mensaje y, por último, una identificación del remitente, la cual no debe corresponder necesariamente a un número de línea celular.
"Es claro entonces, que contrario a lo afirmado por el operador, el suscriptor no tiene control alguno respecto de los mensajes de texto que son enviados desde el portal de Internet del operador y que se denominan en el esquema de facturación de Comunicación Celular XXX como 'Web Message'.
"Siendo esto así, como en efecto lo es, para el presente caso no resulta suficiente la expedición de una factura que incluya el cobro, debidamente discriminado, de los mensajes de texto 'web message', así como el allegamiento del correspondiente soporte técnico en el que se evidencie la recepción de los mismos en el equipo terminal del suscriptor, puesto que se torna indispensable además que se pruebe que éste tenía pleno control o dominio sobre la utilización de este servicio, aspecto que brilla por su ausencia en el presente evento. Mal puede, entonces pretender el operador que sea procedente el cobro de las diecinueve (19) utilizaciones del servicio de mensajes de texto 'web message', cuando no se trata de un 'consumo controlado por el cliente' sino precisamente de una modalidad del servicio de mensajes de texto cuya utilización está abierta al público en forma libre e indiscriminada.
"Corolario de lo brevemente expuesto, es que ningún servicio suplementario o adicional al de telefonía móvil celular podrá ser cobrado por el respectivo operador, si respecto del mismo no existe un claro control o dominio por parte del suscriptor frente a su utilización. Así las cosas, habrá de entenderse que es improcedente la facturación y consecuente cobro de las utilizaciones correspondientes a mensajes de texto 'web message' recibidos por el suscriptor sin su consentimiento previo".
"(...)".
En este orden de ideas, sólo podrá cobrarse al suscriptor el servicio de mensajes de texto en pantalla, cuando sea éste quien origine el mensaje desde su teléfono celular, o desde el portal del operador en la internet, únicamente en el evento en que el suscriptor haya autorizado de manera previa y expresa, la prestación de dicho servicio.
Finalmente, cabe precisar que corresponde a la Fiscalía General de la Nación conocer de la comisión de delitos.
[1]
En este sentido, siempre que se tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible,
[2]
debe acudirse a la autoridad competente para efectos de instaurar el respectivo denuncio.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
mccm.