010/
Bogotá, D.C.
Asunto Radicación 03107515
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002
Estimado señor:
Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia relacionada con la obligación de inscripción en el registro mercantil.
Sobre el particular nos permitimos informarle:
1. Matrícula mercantil
1.1.Obligación de renovación
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente, e informar a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de la calidad de comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial.
1.2 Abstención de registro
El numeral 1.4.1. del título VIII de la Circula Única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece que la Cámaras de Comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice para ello o cuando se trate de actos o decisiones ineficaces o inexistentes.
De conformidad con lo anterior, las Cámaras de Comercio no pueden abstenerse de registrar los actos y documentos objeto de registro, entre los cuales se cuenta la inscripción de la providencia por la cual se declara terminada la liquidación obligatoria de una sociedad (Libro III; Capítulo I, Título VIII), con fundamento en que la sociedad a la fecha de la inscripción tiene renovaciones atrasadas.
No obstante lo anterior es necesario indicar que el registro de la providencia mencionada el cual conlleva la extinción de la sociedad, no exonera al comerciante de su obligación frente a la Cámara de Comercio de pagar las renovaciones atrasadas y por ende, obliga al Liquidador a efectuar las provisiones necesarias encaminadas al cumplimiento de dicho deber legal.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica