Concepto 03086855 del 9 de Febrero de 2004

 

010/

Bogotá, D.C.

Asunto            Radicación       03086855
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              004

 

Respetada doctora:

Damos respuesta a su petición radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, en la cual nos consulta si para efectos de la determinación del número de miembros que integran las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, se deben tener en cuenta dentro del número de comerciantes de que trata el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, las sucursales y agencias de propiedad de sociedades con domicilio principal en la misma jurisdicción, o si sólo se deben tener en cuenta aquellas sucursales y agencias cuyas sociedades propietarias tengan su domicilio principal fuera de la jurisdicción de la Cámara, y si teniendo varias sucursales o agencias, se deben tener en cuenta todas para el conteo.

Al respecto me permito informarle que para efectos de la integración de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, no se tiene en cuenta las sucursales ni las agencias de una sociedad, independientemente del domicilio de las mismas.

Lo anterior con fundamento en las siguientes razones:

1  Cámaras de Comercio

1.1. Integración de las Juntas Directivas:

El Código de Comercio establece en su artículo 79 lo siguiente: "Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción".

En este sentido el artículo 12 del Decreto 898 de 2002 señala: " Las Juntas Directivas se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realiza la elección... " (resaltado fuera de texto).

1.2. El Comerciante:

Los sujetos de derecho mercantil son las personas naturales o jurídicas que tienen la calidad de empresarios mercantiles o comerciantes.

El sujeto propio del derecho mercantil es el comerciante, quien no es otro que aquel que realiza profesionalmente una actividad que la ley considera mercantil. En este sentido, el artículo 10 del Código de Comercio señala que " Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles".

De lo anterior se colige que el concepto de comerciante tiene un presupuesto básico: Ser persona, ya sea ésta natural o jurídica. En efecto, la ley comercial no hace distinción alguna al respecto. Por lo tanto, al referirse a la persona, se entiende que la norma comprende los dos conceptos.

1.3. El establecimiento de comercio :

La noción de comerciante, corresponde al tema de los sujetos de derecho. La noción del establecimiento de comercio por el contrario, se encuadra en el tema del objeto del derecho, en cuanto constituye el instrumento a través del cual el comerciante realiza su actividad; actividad que en cuanto es organizada constituye empresa. El establecimiento de comercio es la concreción física de la empresa organizada por el comerciante.

En efecto, el Código de Comercio en su artículo 515 señala que establecimiento de comercio es el " conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa". Para la Ley Comercial Colombiana , el establecimiento de comercio es una unidad conformada por un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de su empresa.

El establecimiento de comercio es un centro de imputación jurídica del cual no se puede predicar personalidad.

1.3.1. Establecimientos de comercio: Sucursales - agencias:

En primer lugar es importante referirnos al concepto que trae el Código de Comercio sobre sucursales y agencias en sus artículos 263 y 264 respectivamente. El Artículo 263 establece que " Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos , administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad...". Por su parte el artículo 264 dispone que "Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla".

Como se observa, tanto las sucursales como las agencias comparten la naturaleza de establecimientos de comercio, su diferencia radica en la figura jurídica de la representación, la cual se encuentra presente exclusivamente en las primeras.

De todo lo expuesto se concluye que en la medida que los establecimientos de comercio (sucursales y agencias) no son considerados personas, no pueden tener la calidad de comerciantes y por lo tanto no pueden ser tenidos en cuenta para los efectos del artículo 12 del Decreto 898 de 2002 en cuanto hace a la determinación del número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio. En efecto, dicho artículo establece como elemento a tener en cuenta para la integración de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realiza la elección, sin que exista norma alguna que establezca excepciones o tratamientos diferentes al allí previsto.

2. Alcance del artículo 14 del Decreto 898 de 2002

El artículo 14 del Decreto 898 de 2002 establece la posibilidad de voto para las sociedades con sucursales fuera de su domicilio principal, en las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de la jurisdicción donde las sucursales se encuentren establecidas. Como puede observarse, este artículo constituye una norma cuya aplicación se restringe de manera exclusiva a la circunstancia que se regula en él, sin que sea posible extenderla a situaciones de hecho diferentes a las que allí se contemplan.

En efecto, el artículo 12 del Decreto 898 de 2002 regula el tema de la integración de las Juntas Directivas, en cuanto al número de miembros que las integran en consideración al número de comerciantes matriculados en la respectiva cámara, tema que difiere del que trata el artículo 14 del mismo Decreto.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

 

Atentamente,

 

LUZ ANGELA GUERRERO DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

CAPR

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