Concepto 03055133 del 14 de Enero de 2004

 

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03055133
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

En relación con su comunicación radicada bajo el número del asunto, relacionada con la procedencia del registro de embargo de un establecimiento de comercio que no se encuentra inscrito en el registro mercantil, le informamos lo siguiente:

•  En el registro mercantil deben inscribirse los embargos de los establecimientos de comercio, pues la mutación de los derechos de los comerciantes sobre dicho establecimiento está sujeta a la inscripción en el registro mercantil, independientemente de que el comerciante de halle o no en cumplimiento del deber legal de matricular el establecimiento en la cámara de comercio respectiva.

1. Inscripción de embargos de establecimientos de comercio no inscritos

El artículo 28 numeral 8 del Código de Comercio consagra que deberán inscribirse en el registro mercantil "los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil." Por su parte, el mismo artículo 28 en su numeral 6 establece que deben inscribirse en el registro mercantil "...los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración".

De acuerdo con lo estipulado en la Circular Externa No. 10 (Circular Única) de la Superintendencia de industria y Comercio, en concordancia con el artículo 27 del Código de Comercio, los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, así como la cancelación de los mismos, se deben inscribir en el Libro VIII "De las medidas cautelares y demandas civiles." [1]

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el establecimiento de comercio existe cuando un empresario organiza un conjunto de bienes para desarrollar su actividad mercantil, y no siendo requisito para su existencia la matrícula en dicho registro, se concluye que debe darse aplicación a la orden de inscripción prevista por el artículo 28 numeral 6 y 8 del Código de Comercio.

Es importante aclarar que en cumplimiento de los deberes legales que se le imponen a los comerciantes, se debe matricular en el registro mercantil los establecimientos de comercio e inscribir los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración [2] so pena de incurrir en la sanción consagrada en el artículo 11 del decreto 2123 de 1992. [3]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

PIEDAD CONSTANZAFUENTES RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Pilar Ortiz.


[1] Circula Externa No. 10 (Circular Unica) expedida por las Superintendencia de Industria y Comercio, título VIII, capítulo I, numeral 1.1.1 "Libro VIII De las medidas cautelares y demandas civiles. Se inscribirán en este libro: Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionados con los derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, así como la cancelación de los mismos; ..."

[2] Código de Comercio, artículo 28, numeral 6

[3] Decreto 2153 de 1992, artículo 11 "Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia:

(...) 5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en le registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigente al momento de la imposición de la sanción."

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