Bogotá, D.C.
Estimado (a) señor (a):
Damos respuesta a su petición radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, mediante la cual consulta si un sitio web podría ser considerado un establecimi ento de comercio. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Comercio, " Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa." Los bienes, según lo dispuesto en el artículo 653 del Código Civil, "consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales, las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas."
Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 516 del Código de Comercio, "Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
"1o) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
"2o) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
"3o) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
"4o) El mobiliario y las instalaciones;
"5o) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
"6o) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
"7o) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento."
Así las cosas, cabe precisar que un sitio web, si bien no existe una definición legal, es considerado por la doctrina como "el conjunto electrónico de páginas localizado a través del nombre de dominio". A su vez, de acuerdo con el Diccionario de la Academia Española , una página web es un "Documento situado en una red informática, al que se accede mediante enlaces de hipertexto".
Establecido lo anterior se advierte que, posiblemente, en un sitio web pueden concurrir algunos de los bienes enunciados en el artículo 516 del Código de Comercio, de modo que aquellos, en conjunto, conformen un establecimiento de comercio. No obstante, el sitio web, considerado como " un conjunto de archivos electrónicos y páginas Web referentes a un tema en particular, que incluye una página inicial de bienvenida, generalmente denominada home page, con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos " , no constituye dicho establecimiento.
Por lo que respecta a la obligación de inscribir los sitios web en el registro mercantil, dispuesta en la Ley 633 de 2000, esta Superintendencia, mediante la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única), señaló los libros del registro mercantil y del registro de entidades sin ánimo de lucro, en los cuales deben inscribir sus páginas web y sitios de internet las personas naturales y jurídicas. Tales libros son:
Libro VII, `De los libros´
Libro VIII, `De las medidas cautelares y las demandas civiles´
Libro IX, `De las sociedades comerciales e instituciones financieras´
Libro I, `De las personas jurídicas sin ánimo de lucro´.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
mccm.
cc. División de Cámaras de Comercio
PEÑA, Daniel, "La venta o cesión de un sitio de internet desde la óptica de la propiedad intelectual", Bogotá, Revista de la propiedad Inmaterial , U. Externado de Colombia, No. 1 diciembre de 2000, página 171.
Página de internet de la Real Academia Española, www.rae.es .
En un sitio web, que envuelva actividad comercial, pueden estar presentes, entre otros elementos, los signos distintivos, esto es, marcas que identifiquen bienes o servicios producidos y/o comercializados por el empresario y enseñas y nombres comerciales que identifiquen al establecimiento de comercio, si lo hay, y al empresario mismo. De igual forma, un sitio web puede involucrar derechos sobre invenciones, creaciones industriales o artísticas, aplicadas para o por éste; mercancías, que corresponden a los bienes ofrecidos vía electrónica; créditos; etc.
www.informaticamilenium.com.mx