Concepto 04110582 del 23 de Diciembre de 2004

 

Bogotá,

010/

Asunto:

Radicación

04106987-04110582

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

004

EEstimada Doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en la cual nos consulta, si se deben inscribir en el registro que administra esa cámara de comercio, los nombres de algunos miembros principales y suplentes de la junta directiva de la sociedad anónima denominada ERAS S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que, al parecer, conforme a lo señalado en el acta número 024 de 2002 y su acta aclaratoria emanadas de la asamblea general de accionistas de la citada sociedad, se efectuó el nombramiento de su junta directiva en algunas personas en consideración al cargo público ocupado por éstas. Sobre el particular nos permitimos manifestar:

1. Registro Mercantil

1.1. Inscripciones de actos sujetos a registro

En primer término y a efectos de atender la consulta formulada es preciso anotar lo señalado en el artículo 198 del código de comercio, el cual reza:

"Cuando las funciones indicadas en el artículo 196 no correspondan por ley a determinada clase de socios, los encargados de las mismas serán elegidos por la asamblea o por la junta de socios, (...), con sujeción a lo prescrito en las leyes y en el contrato social . La elección podrá delegarse por disposición expresa de los estatutos en juntas directivas elegidas por la asamblea general.

"Las elecciones se harán para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.

"Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De acuerdo con la norma trascrita, es claro que el nombramiento y/o remoción de la junta directiva de una sociedad, deberá ceñirse a lo establecido en la ley, de acuerdo al tipo societario del cual se trate, y a lo previsto en los estatutos sociales.

De otro lado y, conforme a lo consagrado en el artículo 197 del estatuto comercial, "Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral.

"(..).

"De cada lista, se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma (..)". (Subrayado fuera de texto).

De lo anterior, se infiere que el nombramiento de una junta directiva de una sociedad, además de sujetarse a lo estipulado por la ley y los estatutos sociales, debe recaer necesariamente sobre personas , no sobre cargos, salvo que los estatutos como resultado de la autonomía de la voluntad de los socios de la entidad de que se trate, haya previsto otra cosa.

Por otra parte, y en lo atinente a la inscripción que corresponde efectuar a la cámara de comercio, bajo la consideración de que ésta únicamente puede abstenerse de inscribir un acto sujeto a registro cuando la ley expresamente la faculte para ello , o cuando los actos cuyo registro se solicite sean inexistentes o ineficaces , es pertinente señalar que el artículo 163 del estatuto comercial establece que "La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en el cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación .

" Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato . (...)". (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, para efectos de la remoción y nueva designación de miembros de junta directiva de una sociedad, como la que se refiere su consulta, teniéndose en cuenta que los nombramientos deberán recaer sobre personas y no sobre cargos, deben tenerse por elegidos como directores las personas designadas por la asamblea de la sociedad y que en ese momento ostentaban el determinado cargo público a que se refiere la consulta . No siendo procedente por tanto, efectuar por parte de una cámara de comercio la inscripción de la remoción de los directores, a partir del documento en el que únicamente se informa el cambio que ha tenido el cargo público que ostentaba la persona elegida por la asamblea como miembro de junta directiva de una sociedad, por cuanto la remoción de las personas nombradas como directores debe corresponder a la elección que la asamblea del ente societario disponga .

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

JRSP


Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de junio 13/75. " Personas naturales y jurídicas .(...) La Capacidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en que consiste la personalidad jurídica, es atributo que conviene tanto a los individuos de la especie humana, que son las personas naturales, como a las personas jurídicas denominadas morales o colectivas.

"El modo de comportarse de estas dos clases de personas dentro del mundo del derecho, empero, no es idéntico, pues en tanto que el hombre, la persona física, puede actuar por sí misma, sin el ministerio de otra que la dirija o que lleve su vocería, las personas naturales que las integran, no pueden realizar por sí mismas los actos jurídicos típicos de la vida del derecho; sus decisiones se toman a través de órganos suyos creados con tal fin y su voluntad jurídica se realiza o concreta por intermedio de las personas naturales en quienes se ha radicado su representación, a través de las cuales obra(...)". (Subrayado fuera de texto).

Circular externa 10 (Circular Única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VIII, capítulo primero, numeral 1.4.1. "Abstención de registro por parte de las cámaras de comercio: Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice para ello. Por lo tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio".

C ódigo de Comercio, artículo 436: "Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea",

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