Concepto 04072579 del 31 de Agosto de 2004

 

Bogotá D.C.

010/


Señora

YENNY PATRICIA MOLINA AGUDELO
yennypamoa@latinmail.com
Carrera 60 No. 48-62
Medellín, Antioquia

 

Asunto:

Radicación

04072579

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

003

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la cual consulta si es legalmente posible hacer una modificación de un registro marcario concedido del tipo nominativo al tipo mixto.

A este respecto le informamos que la legislación andina en materia de propiedad industrial, no contempla la posibilidad de hacer ningún tipo de modificación sobre un registro marcario debidamente concedido, razón por la cual no es posible realizar dicha modificación.

Ahora bien, una solicitud de registro de marca puede ser modificada durante su trámite únicamente sobre aspectos secundarios. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 143 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina "El solicitante de un registro de marca podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. Del mismo modo podrá pedir la corrección de cualquier error material.

"Así mismo, la oficina nacional competente podrá sugerir al solicitante modificaciones a la solicitud en cualquier momento del trámite. Dicha propuesta de modificación se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 144.

"En ningún caso la modificación podrá implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud.

"Si las normas nacionales lo permiten se podrán establecer tasas para la solicitud de modificación." (Resaltado fuera del texto)

Así las cosas, al tenor de lo dispuesto por la norma comunitaria, es claro que la solicitud de un registro de marca es susceptible de modificación, mientras esté dentro del trámite de registro y siempre que no implique cambio de aspectos sustanciales del signo, como sería el caso de cambio de una marca nominativa a mixta. Pero una vez concedido el registro marcario, no es posible acceder a esa modificación.

En relación con la modificación de una solicitud, dentro del trámite de registro marcario, El Tribunal Andino de Justicia, en el proceso 19-IP-97 manifestó: "una solicitud contiene dos clases de elementos o aspectos: sustanciales y secundarios. Los elementos sustanciales no son susceptibles de modificación, es decir, son inamovibles dentro de la tramitación (...), hasta tal punto que de existir una modificación de esa naturaleza en cualquier momento del trámite, constituirá una nueva solicitud, sujeta al procedimiento inicial del registro(...)

"Todos los aspectos secundarios que contiene la solicitud inicial, es decir, aquellos que no alteran el aspecto general de la marca, pueden ser modificados sin que esto implique la presentación de una nueva solicitud, sino la continuación de la primera."

En conclusión, a la luz de la normatividad vigente, no es posible hacer la modificación de un registro marcario ya concedido, razón por la cual, se debe solicitar un nuevo registro marcario, agregando los elementos adicionales deseados por el solicitante, y éste trámite, estará sujeto a todas las etapas procesales y tasas de una nueva solicitud.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente, en la pestaña de doctrina podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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