Concepto 04069229 del 31 de Agosto de 2004

 

Bogotá D.C.

010/

Asunto:

Radicación

04069229

 

Trámite

113

 

Actuación

440

 

Folios

002

Apreciado señor:

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta sobre la viabilidad de registrar una transferencia de dominio de parte de un establecimiento de comercio sin que el vendedor se encuentre previamente matriculado ante la respectiva cámara de comercio, manifestándole lo siguiente:

La obligación legal de registrar todos los actos de comercio que versen sobre un establecimiento de comercio establecida en el artículo 28 del Código de Comercio supone el registro de cada una de las transferencias de dominio sobre el mismo, incluida la hijuela de adjudicación dentro de un proceso sucesorio como es el caso de la consulta formulada. Así, el numeral 6 del artículo citado establece que deberá inscribirse en el registro mercantil "la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración".

En consecuencia, el documento mediante el cual fue adjudicado el 50 % de los derechos sobre el establecimiento de comercio al señor Andrés Felipe Bohórquez deberá ser registrado ante la cámara previamente al registro de la venta de efectuada a favor de la señora Angela María Bohórquez, toda vez que se trata de un acto que afecta la titularidad del establecimiento de comercio.

De otra parte, el requisito de estar matriculado en la Cámara de Comercio para poder transferir derechos sobre un establecimiento de comercio carece de fundamento legal, toda vez que las disposiciones que regulan los establecimientos de comercio no exigen para su transferencia que su titular esté matriculado en la cámara como comerciante. Cosa distinta es que el ser titular de un establecimiento abierto al público permita presumir que una persona ejerce el comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del código, pero la calidad de comerciante se adquiere cuando profesionalmente se realiza alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Adicionalmente, la disposición contenida en el artículo 11 ibídem deberá entenderse en el sentido que, tal como en ella se indica, "las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes " , es decir, que el realizar de forma ocasional una operación de enajenación de derechos sobre un establecimiento de comercio no constituye al enajenante en comerciante, y por no tener la calidad de comerciante no tendrá que matricularse en la cámara como tal.

En razón de lo expuesto, en el evento descrito en la consulta, no será procedente exigir la matrícula del señor Bohórquez como requisito para el registro de la enajenación de sus derechos sobre el establecimiento de comercio, pero el título de adjudicación en la sucesión mediante el cual adquirió dichos derechos deberá ser registrado en la cámara de comercio, previamente al registro de la venta de los mismos a la señora Bohórquez.

Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente en las pestañas de doctrina y normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos, incluyendo las disposiciones citadas en el presente escrito.

 

Atentamente,

LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

AMLC

C.C. División de Cámaras de Comercio

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