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Asunto: |
Radicación |
04053282 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
003 |
Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad, bajo el número de la referencia, en la cual manifiesta su preocupación por la acreditación otorgada por esta Entidad a algunas instituciones para operar como organismos de certificación de competencias laborales, por considerar que con esto se viola la ley. Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
a acreditación que otorga esta Entidad a ciertas entidades para que puedan expedir los certificados de conformidad en las diferentes modalidades consagradas por la Circular Única de esta Superintendencia tienen una finalidad diferente al requisito que se exige para algunos profesionales o técnicos de obtener una tarjeta o certificado para poder ejercer su profesión, como se pasará a explicar a continuación.
De acuerdo a lo establecido en Título V, Capítulo Primero, de la Circular Única de esta Superintendencia, donde se consagra el procedimiento para la acreditación y la regulación de las actividades que realicen los organismos acreditados, la acreditación se concede para un tipo de organismo y para una o varias modalidades.
Entre los organismos que pueden ser acreditados por esta Entidad, se encuentran los de certificación, los cuales a través de la expedición de certificados de conformidad dan constancia por escrito o por medio de un sello, que la calificación de una persona está conforme con un reglamento técnico o una norma técnica,
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como es el caso de las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales
[2]
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Ahora, según lo establece la Ley 14 de 1975, por la cual se reglamenta la profesión de Técnico Constructor en el territorio nacional, es requisito para el ejercicio de dicha actividad en general la obtención del correspondiente certificado, según lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, para lo cual deben cumplirse los requisitos allí establecidos.
Adicional a lo anterior, el artículo 14, de la misma ley, prohíbe el ejercicio de la profesión de Técnico Constructor, en cualquier área, a quienes no posean el correspondiente certificado expedido de acuerdo con la ley, y a renglón seguido señala que la trasgresión de dicha disposición acarreará las sanciones previstas en el correspondiente decreto reglamentario.
Vemos entonces que la obtención del certificado por parte de los técnicos en construcción es un requisito indispensable para el ejercicio de la actividad por ellos desempeñada, en cualquier área de la construcción, no así la obtención del certificado de competencias laborales, el cual es de carácter obligatorio solo para algunas actividades específicas previamente determinadas por la ley, como es el caso establecido por la Resolución 16074 del 15 de julio de 2004.
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que los organismos competentes para otorgar una y otra certificación son diferentes, siendo el competente para la expedición de la tarjeta profesional de técnico el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Arquitectura y Afines, en virtud de la facultad a éste otorgada por la Ley 14 de 1975, mientras que la certificación de competencias laborales es otorgada por el SENA y por los organismos acreditados por esta Superintendencia para tal fin.
En conclusión tenemos que la función a cargo de su entidad, de otorgar las certificaciones a los técnicos en construcción, no ha sufrido ninguna modificación en virtud de las acreditaciones otorgadas por esta Entidad a diferentes organismos como certificadores de competencias laborales, ni por la facultad legal que tiene el SENA para otorgar dichas certificaciones, por cuanto, como ya se explicó, la tarjeta de técnico y el certificado de competencias laborales son instrumentos con finalidades diferentes.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos de esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos
Cordialmente,
LUZ ANGELA GUERRERO DIAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
CCR