Concepto 04035200 del 30 de Abril de 2004

 

Bogotá

010/

Asunto            Radicación       04035200
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre los deberes y derechos de los consumidores, y si existe algún manual y como obtenerlo. Al este respecto, le informamos lo siguiente:

1.- Derechos y deberes del consumidor 

El artículo 78 de la Constitución Política establece que "la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. 

"Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)"

Ahora bien, en desarrollo del anterior precepto constitucional, se expidió el Decreto Ley 3466 de 1982 -Estatuto de Protección al Consumidor- que contiene las normas relativas a la calidad e idoneidad de bienes y servicios, las garantías que los productores de dichos bienes y servicios están obligados a ofrecer al consumidor, la Información veraz y suficiente que debe aparecer en las marcas, leyendas y propaganda comercial, la fijación pública de precios y la correspondiente responsabilidad de los productores y expendedores de bienes y servicios. En el mencionado decreto, puede encontrar de manera general los derechos de los cuales son titulares todos los consumidores.

De otra parte, cabe resaltar que la Corte Constitucional , en Sentencia 1141 de 2000, en relación con el decreto 3466 de 1982 y los derechos de los consumidores, manifestó: "Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores).

Finalmente, no sobra advertir que aunque los consumidores no están sujetos a una lista taxativa de deberes, es menester señalar que están sujetos al respeto del ordenamiento jurídico en general y a los deberes de todo ciudadano, consagrados en las leyes y normas que rigen el comercio.

Ahora bien, en la Circular Única No. 10 del 19 de julio de 2001 de esta Superintendencia, se reglamenta en su Título II el tema relacionado con la Protección del Consumidor. El texto de esta Circular lo puede obtener ingresando a nuestra página de internet, www.sic.gov.co , pulsando "CIRCULAR UNICA", luego "PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR". De la misma manera puede obtener el Decreto 3466 de 1982, en la pestaña de "NORMATIVIDAD".

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co . Adicionalmente, en la pestaña de doctrina podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

En los términos anteriores hemos dado respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ANA MARÍA LATORRE CASTRO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)

 

Nbm.

Ir atrás