Bogotá
010/
Asunto Radicación 04034334
Trámite 113
Actuación 440
Folios 007
Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, donde nos consulta sobre la responsabilidad de los parqueaderos por los objetos dejados en el vehículo, que no hacen parte integrante del mismo.
Al respecto, me permito manifestarle que este tema ya fue objeto de estudio por parte de esta Superintendecia y al respecto se profirió concepto jurídico en el mes de febrero del presente año, el cual transcribo textualmente a continuación para su conocimiento.
1. Servicio de parqueaderos
1.1.
Contrato de depósito
De conformidad con lo establecido en el Código Civil, el contrato de depósito se define como: "El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie."
[1]
Esta definición es completada por el mismo Código Civil al definir el depósito propiamente dicho
[2]
.
Ahora bien, téngase en cuenta que el depósito mercantil es por naturaleza remunerado
[3]
y conlleva a cargo del depositario la obligación de custodiar y conservar la cosa.
Es pertinente indicar que dentro de los efectos principales del contrato de depósito se pueden señalar, entre otros, los siguientes: El depositario está obligado a conservar y restituir la cosa depositada y responde hasta por culpa leve en relación con estas obligaciones
[4]
. La restitución debe efectuarse cuando el depositante la reclame, salvo que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario
[5]
.
Adicionalmente, de conformidad con el Código Civil, cuyas disposiciones se aplican al depósito mercantil a falta de disposición especial del Código de Comercio, el contrato de depósito "se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario"
[6]
. De lo anterior se concluye que el contrato de depósito se perfecciona con la entrega de la cosa por parte del depositante al depositario y por lo tanto, no requiere de ninguna otra formalidad para su perfeccionamiento.
1.2.
Alcance de la responsabilidad sobre los bienes que hacen parte integrante del vehículo y sobre aquellos accesorios o complementarios
Para efectos de determinar los elementos en relación con los cuales el parqueadero que ha recibido en depósito un vehículo adquiere responsabilidad, es pertinente recordar que de conformidad con la doctrina, los bienes compuestos son "aquellos conjuntos de bienes que se unen, conectan o conjugan para formar una unidad sin que las partes pierdan su sentido o naturaleza, como por ejemplo: un edificio, un automotor..."
[7]
Paralelamente, el artículo 39 del Decreto 3466 de 1982, establece que para efectos de los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, como en el caso de los parqueaderos que reciben en depósito vehículos
[8]
, "la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los bienes que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere."
En concordancia con lo anterior, la circular externa 10 (Circular Unica), establece que toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), deberá expedir un recibo donde consten además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3466 de 1982, como mínimo lo siguiente:
. Nombre o razón social del prestador del servicio;
. Dirección y teléfono del establecimiento;
. Nombre e identificación del usuario;
. Dirección y teléfono del usuario;
. Número de recibo;
. Fecha y hora de recepción;
. Identificación del bien;
. Indicación de expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios;
. Clase de servicio;
. Plazo para la prestación del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio;
. Valor del servicio;
. Término de caducidad;
1.4
Indemnización de perjuicios
LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica