10/
"En efecto, el ordenamiento jurídico permite al ente que posee la facultad sancionatoria continuar la prosecución de la conducta antijurídica dentro de un determinado espacio de tiempo, pero una vez que han tenido inicio los trámites necesarios para adelantar dicha investigación e imponer la sanción, tales actividades deberán finalizar en el plazo establecido por la ley. Por lo tanto el artículo 38 del código contencioso administrativo le concede a la Administración un plazo perentorio para instruir el expediente sancionatorio y castigar la infracción, lo que de suyo conlleva un derecho por el investigado al establecer un término definido dentro del cual la administración podrá sancionarle, con lo cual no quedaría en situación sub-judice y por demás incierta, expuesto en cualquier momento al arbitrio del Estado. No se olvide que quien está siendo investigado aspira siempre a una certidumbre de su situación o cuando menos a la tranquilidad de que no será sancionado.
"Todo lo anterior nos lleva a concluir que la disposición contenida en el citado artículo 38 limita la competencia de la Administración, tanto para adelantar o continuar la investigación, como para pronunciarse sobre el fondo de la misma e imponer una sanción. Sobre este punto, el jurista Jairo Hernández Vásquez ha sostenido que en la norma aludida se estableció la figura de la caducidad de la acción administrativa para sancionar, "en consecuencia, la administración perderá su competencia para pronunciarse, así como para proseguir la investigación, al momento de agotarse el término de la caducidad. Así, cualquier acto administrativo expedido una vez transcurrido el término de caducidad, será un acto emitido sin competencia y violatorio del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo."
[3]
LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica