Bogotá D.C.
010/
Ciudad
Asunto Radicación 04017461
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003
Estimado señor:
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con la vigencia de las tarjetas prepago de telefonía móvil celular. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
Vencimiento de las tarjetas prepago
El artículo 7.3.7 de la Resolución 087 de 1997, modificada por la Resolución 575 de 2002, establece que "Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso claramente identificable por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración. En ningún caso la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su expedición.
" El tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjetas prepago podrá ser fijado libremente por el operador respectivo, pero el operador deberá respetarlo aun cuando sobrepase la fecha de expiración.
"El operador responderá frente al incumplimiento en lo dispuesto en el inciso anterior, reembolsando el valor total de la tarjeta". (Subrayado fuera de texto)
De este modo, en las tarjetas prepago se debe informar claramente al usuario, de una parte, el tiempo de vigencia de la tarjeta a partir de su primer uso y, de otra, la fecha de expiración. Sin embargo, el término de vigencia a partir del primer uso de la tarjeta puede ser fijado libremente por el operador y siempre que ese primer uso sea anterior a la fecha de expiración de la tarjeta, dicho término debe ser respetado por el operador, aún cuando sobrepase la fecha de expiración de la misma.
De otra parte, a falta de estipulación expresa en relación con el momento exacto de expiración de las tarjetas prepago, es decir, si es al comienzo o al final del día señalado y como quiera que no hay una norma que en particular regule dicho aspecto en la legislación mercantil, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Comercio, debemos remitirnos al Código Civil que en su artículo 67 del Código Civil, modificado por el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, establece que "Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo."
Al respecto cabe anotar que, para el caso en cuestión, la mención legal a que hace referencia la norma antes transcrita corresponde a lo establecido en el citado artículo 7.3.7 de la Resolución 087 de 1997, el cual establece la fecha de expiración y el tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjetas prepago de telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior se debe precisar que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendecia respecto de la protección de los suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, en particular por los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 1130 de 1999 y la Ley 446 de 1998, le corresponde velar por el cumplimiento de la normas relacionadas con la calidad, la idoneidad, las garantías, la información, la fijación pública de precios de los bienes y servicios y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Cuenta la Superintendencia para ello con facultades administrativas en virtud de las cuales, previo el trámite correspondiente, puede imponer las sanciones a que haya lugar; así como con facultades jurisdiccionales excepcionales para ordenar, entre otros, el cese y difusión correctiva de publicidad que contenga información engañosa y la efectividad de las garantías de bienes y servicios.
De acuerdo con lo anterior, si usted considera que le han sido vulnerados sus derechos como consumidor, puede formular su queja ante esta Superintendencia, con el objeto que se adelante la investigación a que haya lugar y, de ser el caso, se adopten las medidas correspondientes.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
LUZ ÁNGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica