Concepto 03065263 del 30 de Septiembre de 2003

 

Bogotá, D.C.

010/

Asunto             Radicación    03065263
                         Trámite          113
                         Actuación      440
                         Folios             003

 

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con la reclasificación de una marca registrada para distinguir un servicio de producción y comercialización de papel de colgadura y telas en la clase 42  con ocasión de la expedición de la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Niza. A este respecto le informamos lo siguiente:

1.         Octava edición de la clasificación internacional de Niza

A partir de la entrada en vigencia de la octava edición de la clasificación de productos y servicios dispuesta en el arreglo de Niza, se pueden presentar solicitudes de registro de marca con fundamento en la nueva versión o realizar la respectiva petición para que se reclasifique la correspondiente solicitud, previa cancelación de la correspondiente tasa.

Ahora bien, el numeral 3.4 de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única) establece que "De acuerdo con los criterios de la OMPI y de la OAMI, la Superintendencia de Industria y Comercio no realizará oficiosamente una reclasificación de las marcas en trámite de registro y/o registradas que comprenden servicios que se clasificaban en la clase 42 según la séptima edición y que ahora corresponderá incluir en alguna de las nuevas clase, ni aún en el momento de su renovación, las cuales conservarán durante toda su vida legal la clase asignada según la edición de la clasificación vigente en el momento de su solicitud." (Se resalta).

Así las cosas, cuando un registro marcario está debidamente concedido, no es posible de oficio hacer una reclasificación sobre el mismo. La reclasificación sólo es procedente a solicitud de parte.

Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud de la referencia, se considera que los servicios que usted menciona pueden estar clasificados en la clases 35, 40 y 45 de la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Niza por las siguientes consideraciones:

a) En la clase 35 están enmarcados los servicios de gestión de negocios comerciales dentro de las cuales puede circunscribirse la comercialización de los productos a los que usted se refiere.

b) En la Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza Acomprende esencialmente los servicios, no enumerados en otras clases, prestados por el tratamiento o la transformación mecánica o química de sustancias inorgánica u orgánicas o de objetos.@

Así las cosas, los servicios de producción, pueden ser clasificados en esta clase en tanto en cuanto impliquen una transformación de una determinada sustancia.

c) Finalmente, la clase 45 establece de manera general los servicios destinados a satisfacer necesidades individuales, por lo que en opinión de esta Superintendencia, los servicios no tipificados en las otras clasificaciones podrían estar inmersos dentro de esta clase de la clasificación internacional.

Teniendo en cuenta que dentro de la clase 42 de la 7a Edición se especificaba que ella incluía los servicios no comprendidos en otras clases, es importante mencionar que esta nota explicativa fue eliminada de la 8a edición. Con la claridad de que la clase 45 de Octava Edición establece de manera general que los servicios destinados a satisfacer necesidades individuales se incluyen en esta clase, y que los servicios que no estén incluidos en otras clases, podrían incluírse en esta clase.

Así las cosas, creemos que los servicios por usted mencionados pueden estar inmersos en estas clasificaciones. Lo anterior,  sin perjuicio del análisis que efectúa la Superintendencia de Industria y Comercio en cada caso dentro del trámite de registro de marcas. No obstante, es necesario que se verifique por parte del solicitante,  la finalidad y los elementos integrantes del servicio y/o producto al que usted hace referencia con el fin de establecer con mayor claridad su clasificación.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra´página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

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