| Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 03065263 Trámite
113 Actuación
440 Folios 003 Apreciada
doctora: Damos respuesta
a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con la reclasificación de una marca registrada
para distinguir un servicio de producción y comercialización de papel de colgadura
y telas en la clase 42 con ocasión de la expedición de la Octava Edición de la
Clasificación Internacional de Niza. A este respecto le informamos lo siguiente: 1.
Octava edición de la clasificación internacional de Niza A
partir de la entrada en vigencia de la octava edición de la clasificación de productos
y servicios dispuesta en el arreglo de Niza, se pueden presentar solicitudes de
registro de marca con fundamento en la nueva versión o realizar la respectiva
petición para que se reclasifique la correspondiente solicitud, previa cancelación
de la correspondiente tasa. Ahora
bien, el numeral 3.4 de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria
y Comercio (circular única) establece que "De acuerdo con los criterios de la
OMPI y de la OAMI, la Superintendencia de Industria y Comercio no realizará oficiosamente
una reclasificación de las marcas en trámite de registro y/o registradas que comprenden
servicios que se clasificaban en la clase 42 según la séptima edición y que ahora
corresponderá incluir en alguna de las nuevas clase, ni aún en el momento de su
renovación, las cuales conservarán durante toda su vida legal la clase asignada
según la edición de la clasificación vigente en el momento de su solicitud." (Se
resalta). Así las cosas,
cuando un registro marcario está debidamente concedido, no es posible de
oficio hacer una reclasificación sobre el mismo. La reclasificación sólo
es procedente a solicitud de parte. Ahora
bien, teniendo en cuenta la solicitud de la referencia, se considera que los servicios
que usted menciona pueden estar clasificados en la clases 35, 40 y 45 de la Octava
Edición de la Clasificación Internacional de Niza por las siguientes consideraciones: a)
En la clase 35 están enmarcados los servicios de gestión de negocios comerciales
dentro de las cuales puede circunscribirse la comercialización de los productos
a los que usted se refiere. b)
En la Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza Acomprende esencialmente los servicios, no enumerados en otras
clases, prestados por el tratamiento o la transformación
mecánica o química de sustancias inorgánica u orgánicas o de objetos.@ Así
las cosas, los servicios de producción, pueden ser clasificados
en esta clase en tanto en cuanto impliquen una transformación de una determinada
sustancia. c) Finalmente,
la clase 45 establece de manera general los servicios destinados a satisfacer
necesidades individuales, por lo que en opinión de esta Superintendencia,
los servicios no tipificados en las otras clasificaciones podrían estar inmersos
dentro de esta clase de la clasificación internacional. Teniendo
en cuenta que dentro de la clase 42 de la 7a Edición se especificaba que ella
incluía los servicios no comprendidos en otras clases, es importante mencionar
que esta nota explicativa fue eliminada de la 8a edición. Con la claridad de que
la clase 45 de Octava Edición establece de manera general que los servicios destinados
a satisfacer necesidades individuales se incluyen en esta clase, y que los servicios
que no estén incluidos en otras clases, podrían incluírse en esta clase. Así
las cosas, creemos que los servicios por usted mencionados pueden estar inmersos
en estas clasificaciones. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que efectúa
la Superintendencia de Industria y Comercio en cada caso dentro del trámite de
registro de marcas. No obstante, es necesario que se verifique por parte del solicitante,
la finalidad y los elementos integrantes del servicio y/o producto al que usted
hace referencia con el fin de establecer con mayor claridad su clasificación. Para
mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra´página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá
servirse del índice temático de normas y conceptos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica |