| Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 03063922 Trámite
113 Actuación
440 Folios 002 Estimada
señora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia, mediante la cual formula una consulta sobre como debe entenderse
la expresión "durante la permanencia del electrodoméstico en el mercado" contenida
en el numeral 1.2.8.2.3 de la circula 04 de la Superintendencia de Industria y
Comercio. Sobre el
particular le manifestamos que de conformidad con lo establecido en el numeral
1.2.8.2.3 de la circular externa 04 sobre el servicio de postventa los productores,
importadores, representantes de productor, centros de servicio autorizados, proveedores
o expendedores de electrodomésticos deben garantizar "la disponibilidad
o suministro de repuestos, unidades de reposición, partes, piezas, accesorios
e insumos durante la permanencia del electrodoméstico en el mercado, que garanticen
la idoneidad del mismo." (Resaltado fuera del texto) De
acuerdo con lo anterior, se debe advertir que la frase "durante la permanencia
del electrodoméstico en el mercado" debe ser entendida como el tiempo durante
el cual efectivamente se comercialice el producto. Lo
anterior, sin perjuicio del deber de los productores, importadores, representantes
de productor, centros de servicio autorizados, proveedores o expendedores de electrodomésticos
de asegurar la disponibilidad de repuestos, partes y piezas durante el término
declarado en el certificado de garantía[1]en
el evento en que este sea Superior. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los
conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático
de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA
FUENTES RODRIGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica
[1]El
numeral 1.2.8.2.1 de la circular externa 04 de 28 abril de 2003,, señala que
los productores, importadores, representantes de productor, proveedores o expendedores
y centros de servicio autorizados de electrodomésticos, están en obligación de
declarar del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e
insumos para el adecuado funcionamiento del bien en el certificado de garantía. |