Concepto 03092716 del 24 de Octubre de 2003

 

Bogotá D.C

010/

Asunto            Radicación    03092716
Trámite           113
Actuación       440
Folios             004

Apreciado señor:

Damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia en la cual consulta acerca de la prohibición del uso de fondos falsos en los productos alimenticios. Al respecto le informamos que en efecto en el título VI, capítulo cuarto numeral 4.7.1 literal a) se establece que AUn preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores.@ Adicionalmente, a efectos de suministrarle otros elementos de juicio sobre el tema indagado, nos permitimos informarle:

1. Preempacados - Información veraz y suficiente

El artículo 14 del decreto 3466 de 1982 establece que AToda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes ofrecidos.@(Resaltado fuera de texto)

A su vez, el artículo 35 del decreto 2269 de 1993 establece que, AEl contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o en las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes. La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguiendo los procedimientos estadísticos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas obligatorias correspondientes.@[1]

En desarrollo de lo anterior, el título VI numeral 2.1 de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, ASin perjuicio del régimen del PUM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercializan en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI (Sistema Internacional de Unidades) y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado@ (Resaltado fuera de texto)

Finalmente en el numeral 4.7.1 literal a) de la mencionada circular se establece que A Un preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores.@

Adicionalmente, el literal b) del mismo numeral establece que AUn preempacado no debe hacerse, formarse o llenarse, de forma que pueda inducir a error al consumidor. Si un consumidor no puede ver el producto en un preempacado, se asumirá que está lleno. Se califica como engañoso un preempacado que presente deficiencia de llenado no funcional. La deficiencia de llenado es la diferencia entre la capacidad real del material de empaque y el volumen de producto que contiene. La deficiencia de llenado no funcional, es el espacio vacío de un preempacado que se llena a menos de su capacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el literal c) del numeral mencionado establece que el productor debe informar al consumidor acerca de la deficiencia del llenado cuando esta es necesaria para los siguientes propósitos:

Ai) Protección del producto

Aii) Requerimientos de las máquinas utilizadas para acomodar el contenido de los preempacados

Aiii) Asentamiento inevitable del producto durante el manejo y transporte; y

Aiv) Necesidad de que el preempacado desempeñe una función específica (por ejemplo donde el preempacado desempeña una función específica en la preparación o consumo de un alimento), donde tal función es inherente a la naturaleza del producto y se comunica claramente a los consumidores.@

 

Ahora bien, si determinado productor no cumple con lo señalado en el respectivo reglamento dispuesto en la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), esta Superintendencia, en desarrollo de sus facultades de supervisión, control y vigilancia y de acuerdo con los procedimientos y facultades consagradas en el artículo 2 numeral 5 del decreto 2153 de 1992 y en los artículos 39, 40 y 42 del decreto 2269 de 1993 aplicará las sanciones correspondientes a que haya lugar.

En conclusión podemos afirmar que los fondos falsos están prohíbidos en cuanto induzcan a error al consumidor sobre el contenido del producto. De otra parte, la deficiencia de llenado funcional está justificada siempre que se informe al consumidor de la misma, según lo expuesto en el literal c) anteriormente mencionado.

Finalmente, damos traslado de la información presentada por usted a la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, con el fin de que se adelante la investigación respectiva, y si es del caso, se tomen las medidas pertinentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

LEPM   

 



[1]

Así mismo la Circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VI, capítulo cuarto establece algunas instrucciones relacionadas con contenido de producto en preempacados.

 

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